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IniciarMi WebLinkAcerca deFUNDACION CIUDADELAS  DE LIBERTAD Contrato de Concesión No, 114-2005-CNRNo. 114- 2005 -CNR 1 CO \iTRATO DE COtiCESION DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA ` v Nosotros, ROGEUO RAMOS MARAVEZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose, cedula No.l -572 -516, en su condici6n de A wSTRO DE GOBERNAQdN YP01JCfA, cedula juridica 2- 100 -042004, segun Acuerdo Ejecutivo numero 002 -P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el Wfly mmo"'; y JORGE ENRIQUE CHINCHILLA CASTRO, mayor, divorciado, vecino de Desamparados, portador de la cedula de identidad niumero 1 -055 -281, en su caracter de Presidente con facultades de Apoderado General con limitaci6n de actos que sobrepasen la suma cuatro millones de colones, de la entidad denominada FUNDACION CIUDADELAS DE LIBERTAD, cedula juridica numero 3-006 -051326, inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro Publico, al Tomo 58, Folio 531, Asiento 915, en adelante denominado el CONCESIONARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso de la Frecuencia 91.5 MHz, que se regir-A por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y to dispuesto en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas: PRIMERA.- Legitimaci6n. Mediante Acuerdo, No. 164 del 11 de julio del 1975, publicado en La Gaceta No. 146 del 5 de agosto de 1975, el Poder Ejecutivo resolvi6 con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesi6n de derecho de use de la frecuencia 91.5 MHz a FUNDACION CIUDADELAS DE LIBERTAD. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA.- Descripci6n de la frecuencia. Segun se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, estas se entenderan concedidas unicamente pars la cobertura real, segun se determine en los patrones de radiac16n de las antenas, la bands utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se hard bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: Ancho de banda utilizable: Tipo de serial de RF: Intensidad de cameo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblacidn: Intensidad de campo minima utilizable en zonal de baja densidad de poblaci6n: Area geogr6fica de Cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestara: Clasifrcaci6n: 91.5 MHz. 300 IUM Anal6gica o digital 66 dB (uV /m). 48 dB (uV /m). Nacional. Seg6n sean necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorizaci6n de Control Nacional de Radio. Radiodifusi6n Sonora. Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario debera cancelar par aho adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Cr6dito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de Ja Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en Jos primeros cinco dias habiles A No.1142005-CNR CONTRATO DE CONCES16N DE USO DE PRECUENCIA RADIOEUCTRICA 2 de cads also, plazo dentro del cual debera hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrario, se procedera con la respectiva gesti6n de cobro. QUINTTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberd: a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio para ajuste tdcnico de equipos, segun la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tdcrlico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cads hora. E) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusibn de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusi& Sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. L) No interrumpir por mss de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SEXTA: Rescisi6n contractual. El Ministerio podra iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislac16n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole tdcnica o de opoMmidad, a las que el concesionario no dd pronta soluci6n. SETIMA: Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuc16n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tdcnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de manea que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionanos, o represente un nesgo Para la integridad fisica de las personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionario permitira las visitas pen6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectrieas, con el fin de evitar al mfiximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segue sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de coberiura. No.1142005-CT'R CONrRATODE CONCESION DE USO DE FRECUEA'CIA RADIOEUCTRICA NOVENA.- Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente concesi6n durara un periodo de 20 altos a partir de su firma. Podra prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducara la concesi6n. DECIMA.- Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitand al concesionario certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que sehalan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DECIMA PRIMERA.- Estimaci6n y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones (¢120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde pagan al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce colones cincuenta centimos (0612.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crcdito Agricola de Cartago. e Lcido to cscrito por las partcs contratantcs, to aprobamos y firmamos cn San Josc, a las nucvc horas dcl diecisiete de mayo del dos mil cinco. i U1. RO ELIO RAMOS MINIS ICU RGE ENrRIQUECHINCHILLA CASTRO