Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deFRUTY PACK, S.A. Acuerdo No. 418 MGP 2008A J + aCUl.ttl 0 E.rECUTIVO F 1 c;. '._ " c.. No. 418 NI G P r" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA T lc 6tr,.,,. ` N,11NISTRA DE GOBERÍNACIÓN Y POLICíA 1i rmIn Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 v 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 194 y sus reformas; los artículos 2, 3, , 9, 1 1, 19 y, 3'0 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31605 -G del 24 de junio del 2004 }, sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1995 y sus reformas. CoNStnERAiNDO: UNO.- Que la señora DAYSI ISABEL MORERA SOTO, cédula de identidad número 2- 201 -052, es :apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa FRUTYPACK, SOCIEDAD A óNINIA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 255.500 ÍNIHz, R_\ 250.0625 it'IHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (\íHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Heredia y unidades móviles. DOS. - Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1995 y sus reformas. TRES. - Que según certificación dei Notario Público, Gerardo Enrique González Morera, la señora DAYSI ISABEL MORERA SOTO, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 2 -201 -052, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa FRUTYPACK, SOCIEDAD A ó.I\;IiN'tA, cédula jurídica número 3- 101-0625222 1. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la empresa FRUTYPACK, SOCIEDAD AiNótNINIA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por tus período de 5 años (CINCO ANOS). r• ¡ v.r 4. Por Tanto: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la empresa • FRUTVI`aCK, SOCIEDAD ANóNINIA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 255.500 MHZ, R\ 250.0625 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICXI-ni0 ZONA POTENCIA CLAS1. DE UB1CAC1óN DE LA DE ACCIóN MáXIN9A SERVICIO REPETIDORA TE-CVX TODO EL PAiS 25 NV.aTI-S CONIERCIAL VOLCÁN IRAZÚ, PRIVADO 1 CARTAGO ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por- un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día dos de junio del año dos mil ocho. OAR ARI JANINA DEL VECCH10 U N4INISTRA DE COBERNACIó Y SEGURIDAD Pl3BL1, e. . i •