IniciarMi WebLinkAcerca deFRUTAS TROPICALES VENECIA S.A. Acuerdo Ejecutivo No. 130 -2008 MGPR-. 3
ACUERDO!EJECNJTIVO
No. 130 -2008 MGP
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
C jp r GO cAt1A <í
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte -
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de 1711
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO: Que el señor GABRIEL JAIME MONTOYA ARISTIZABAL, con cédula de
residencia número 117000876310, en su carácter de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin limite de suma pero limitado a actos y contratos que no
superen los cien mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
o su equivalente en colones, de la sociedad FRUTAS TROPICALES VENECIA, S.A., ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 153.7.25 MHz_ y RX 151.225 MHz, para ser
utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus
bases ubicadas en la provincia de Alajuela, y sus portátiles.
DOS: Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Registro Nacional, el señor GABRIEL JArnE
MONTOYA ARISTIZABAL, cédula de residencia número 117000876310, en su carácter
de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma pero limitado
a actos y contratos que no superen los cien mil dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, o su equivalente en colones de la sociedad FRUTAs
TROPICALES VENECIA, S.A., con cédula jurídica número 3- 101 - 083291.
CUATRO.- Que el Departamento dé Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad FRUTAS TROPICALES VENECIA, S.A.,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un
período de 5 años (CINCO años). -
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POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad FRUTAS TROPICALES VENECIA, S.A.,
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 153.725 MHz y RX 151.225 MHz,
para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN 1~[Ni ZA SERVICIO
TE -DOM TODO EL PAÍS 25 WATTS COMERCIAL
PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del dos mil ocho.
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