IniciarMi WebLinkAcerca deFRANAGRO S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°295-2007 MGPACUERDO EJE C;u1`ivo I) fi 4
No.295-2007 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio del 2€004 y sus reformas; y el artículo 2.
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CoNSIDEJ meo.
1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 152, del 08 de marzo de 1988; publicado en La
Gaceta No. 156, del 18 de agosto de 1988; se otorgó concesión de derecho de uso de las
frecuencias 154.650 MHz., y 152.210 MHz., a la COOPERATIVA DE CAFICULI`OKES DE
JORCO, R.L.
2:- Que el señor HER NDO MONEE. GRANADOS, cédula de identidad número 9-065-
524, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA. DE CArrcu1.ToREs DE
JORCO RL cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias 154.650 MHz_:y
152.210 MHz., a la sociedad FR NACRO S.A. (ver folio 013 expediente sociedad Fr agro),
representada en ese acto por el sedar Francis Monge Campos, representante legal de
dicha sociedad.
3.- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribtición de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 2.7554-G; del 06 de noviembre de
1998 y sus reformas, las frecuencias. 154.650 MHz., y 152..210 MHz_, se modifican a
154.6500 MHz. y 152.2.125 MHz.
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4.-Que el señor Ñ ccS MONGE CAMPOS; cédula de identidad número 1-706-1{ 1) 4 t
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad
FRANAGRO S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias RX 1512125 MHz., y TX
154.650 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de San José, y sus unidades
móviles y portátiles.
5.- Que según certificación del Notario Público JAFET VALVERDE GAMBOA, el señor
FRANCIS MONGE CAMPOS; mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de •
Rosario de Desamparados, San José, cédula de identidad número 1-706-116, es
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad
FRANAGRO S.A., cédula jurídica número 3-101-199471
6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el anMli is correspondiente a
los expedientes de COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE JORCO, R.L. y de FRANAGRO .
S.A., encontradolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para
que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las
mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de. Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G:
del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 pos (cinco años), contados a
partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TANTO;
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad FRANAGRONAGRO S.A.; concesión de derecho de uso de las
frecuencias RX. 1521125 MHz., y TX 154.650 MHz., que le cede la COOPERA.TIVA DE
CAFICULTORES DE JORCO, RL., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia(VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA
TL-EDH 31 s COMERCIAL CERRO it 1AG1 AL.-U d
id 7 lnuvAD o ACOSTA 1
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PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en lot) 0 4 t:
mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente, Podrá ser renovada
por un período igual al que fue otorgada (GiNt{o .4:Ña:s), previa soIicitnd del .
interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vig0fdafdel`Regjam;tQ de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3I r08-, 'd`g;j t:e-1-a
sus reformas.
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a, 7ciF'Queda entendido el concesionario de estas frecuencia slu e
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observar la legislación vigente o la que en el futuro se.dict . ae-.do lá`úidicacione.s
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de junio del ario dos mil
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