IniciarMi WebLinkAcerca deFONSECA GONZALEZ OLGA Acuerdo No. 1386-98No 33ó-O8 _. :
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, '
Y SEGURIDAD PUBLICA
Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio
de 1954 y sus reformas y el Reglamento No. 63 del 11 de
diciembre de 1956 y sus reformas y
Considerando:
1 -Que la señora OLGA FONSECA GONZÁLEZ, cédula número 2- 415 -479,
Educadora, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
autorice un sistema de radiocomunicación en ULTRA ALTA
FRECUENCIA, entre sus bases ubicadas en Alajuela, cantón
central, distrito La Ceiba, Urbanización Cabezas. Finca Done. Alcides, cantón San Mateo, Distrito Desmonte - Alajuela, sus
Unidades Móviles y Portátiles.
2. -Que la oficina_ de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la señora Olga Fonseca
González, encontrándola ajustada a derecho, por lo que ha dado
su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Autorizar las frecuencias: TX 424.425 Y RX 429.425 MHz a la
señora OLGA FONSECA GONZALEZ, con las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO
TE -CVO TODO EL PAIS 25 WATTS COMERCIAL- PRIVADO
Queda entendido la concesionaria de estas frecuencias que es
obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la que
en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina
de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la Rep9jilaca el día 25 de setiembre de
mil novecientos noventa y oc en e de
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Y2- MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVÉ t
JUAN RAFAEL L I ZANO SAENZ .., 1S!R
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA, J'Sf4Vg0t•9 '
Y SEGURIDAD PUBLICA