IniciarMi WebLinkAcerca deFARMACIA DR. M. FISCHEL S.A. Acuerdo Ejecutivo No. 144-2008 MGPi
ACUERDO EJECUTIVO
NO. 144-2008 MGP
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL 7_ ABR. 2009
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 91 11, 19; 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Neto. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\`SIDERA\DO:
UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 160, del 21 de agosto de 1992; publicado
en La Gaceta lato. 212, del 04 de noviembre de 1992; se otorgó concesión de derecho de
uso de las frecuencias TX 422.075 MHz y RX 427.075 MHz, a FARi ACIAS EOS S.A.
DOS.- Que la señorita MARILIS LLOBET ESTRADA, cédula de identidad número 2 -419-
655, en calidad de apoderada especial de la compañía FARMACIAS EOS S.A. cedió la
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 422.075 MHz y RX 427.075 MHz, a
la compañía FAR.,NiACIA DR. M. FISCHEL S.A. (ver folio 00004 expediente Farmacia Dr. M.
Fischel), representada en ese acto por el señor WALTER REICHE FISCHEL, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de dicha entidad.
TRES.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CUATRO. -Que la señora MARCA MONSERRAT BO\T,LA GARRO, cédula de identidad
número 3- 347 -725, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía
denominada FARMACIA DR. M. FISCHEL SOCIEDAD A-No"ó-!ND, IA, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada; concesión de derecho de uso de
043lasfrecuenciasTX422.075 iM íz y RX 427.075 ívII z.; para ser utilizadas en el servicio
de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre su base ubicada en la
provincia de San José y sus portátiles.
CINCO.- Que según certificación de la Notaria Pública, María Gabriela Bogantes
González, la señora 1¡~.k MONSERRAT BONILLA GARRO, mayor de edad, casada una
vez, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 3- 347 -725, es Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la empresa denominada FARMACIA DR. M.
FLsCH:EL SOCIEDAD A óNMA, cédula jurídica número 3- 101 - 004010.
SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de FARmACL4S EOS S.A. y de FARMACIA DR. M.
FISCHEL S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer
favorable para que dicha cesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea
otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años
cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TANrro;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORG:-x R a la empresa FARmACIA DR. M. FISCHEL SOCIEDAD
ANió,IiL A, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 422.075 MHz y 427.075
MHz, que le cede FAR- mACIAS EOS S.A., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA _ POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA
DE ACCIÓN M~iA SERVICIO REPETIDORA
TE -DZN VALLE 25 WATrs COMERCIAL CERRO GUARARÍ,
CENTRAL PRIVADO HEREDIA
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud
del interesado, siempre_y cuándo cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
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Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de 049
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del.2004 yr
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 11 de febrero del aíro dos mil ocho.
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LIC. R:A'DO BERtR L 1
iVlli\ZSTRO DE GOBERNACIÓN, I
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Recibido nnr 910-1
Firma
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