IniciarMi WebLinkAcerca deENRRAGUPI Y F.G.S, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°054-2006-CNROUzo,
C44
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No.O54-2016-C1 R 0®
CONTRATO DE CONCESIÓN t c'
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELEC I RICA
Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazú. cédula de
identidad No. 1-337-722, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica
2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No.
101 del 26 de mayo del 2006. en adelante denominado el "MINISTERIO" v FERNANDO CONTRERAS LÓPEZ,
mayor, casado, abogado. cédula de identidad número 9-044-264. en su carácter de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada ENRRAGUPI Y F.G.S. S.A.,
cédula jurídica número 3-101-377199, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público. bajo los Tomos 538
y 554, Asientos 10118 y 14283. en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el
presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 101.1 MHz.. que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
además de las siguientes cláusulas
PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 314-2004 MSP del 5 de octubre del 2004, cl
Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de Radio, concesión de derecho de uso de la frecuencia 101.1
MHz.,a ENRRAGUPI Y F.GS.S.A.
SEGUNDA.-OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la Frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Pl:ut Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine en los patrones
de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo. por lo que la explotación
de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia operación I0I.I MHz.
Ancho de banda utilizable 300 KHz.
Ubicación del transmisor principal Volcán Irazú
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y afta densidad de población 66 dB(u V/m).
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población 48 dB(uV/m)
Zona de Cobertura: Todo el país
Clase de servicio que prestara Radiodifusión sonora
Tipo de señal:Analógica o digital
Clasificación: Comercial
CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a Favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso c)de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada arto. plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito; en caso contrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a-) Observar la legislación vigente o la que en el Futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
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CONTRATO DE CONDÓN
DE USO DE FRECIJENOA RADIOELECiRICA 1 8 `7
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución-de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estacione.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
E) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo. contribuya coro la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cívicos, artísticos. históricos y culturales. y cl desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias. y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses v sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONrIRACWAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación. sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios. o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.-PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 arios contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No 3160S-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa
vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional
de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga
dentro del término indicado, caducará la concesión.
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DÉCIMA.-CERTIEICACtONES.Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación
de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de
ciento veinte mil colones netos (C 1 20.000,00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un toral de(C61 2,50)seiscientos doce colones
con cincuenta céntimos, suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en cl Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José,a las diez horas del veintitrés de
octubre del dos mil seis.
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FER: NDO BERROCAL SOT.y P FERN A:\ CON9RERAS LÓPEZ
MINISTRO ENRRAGUPI Y F.GS.S.A.