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IniciarMi WebLinkAcerca deENRRAGUPI Y F.G.S, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°054-2006-CNROUzo, C44 c'04/1 No.O54-2016-C1 R 0® CONTRATO DE CONCESIÓN t c' DE USO DE FRECUENCIA RADIOELEC I RICA Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazú. cédula de identidad No. 1-337-722, en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006. en adelante denominado el "MINISTERIO" v FERNANDO CONTRERAS LÓPEZ, mayor, casado, abogado. cédula de identidad número 9-044-264. en su carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada ENRRAGUPI Y F.G.S. S.A., cédula jurídica número 3-101-377199, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público. bajo los Tomos 538 y 554, Asientos 10118 y 14283. en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 101.1 MHz.. que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 314-2004 MSP del 5 de octubre del 2004, cl Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de Radio, concesión de derecho de uso de la frecuencia 101.1 MHz.,a ENRRAGUPI Y F.GS.S.A. SEGUNDA.-OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la Frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Pl:ut Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo. por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Frecuencia operación I0I.I MHz. Ancho de banda utilizable 300 KHz. Ubicación del transmisor principal Volcán Irazú Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y afta densidad de población 66 dB(u V/m). Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población 48 dB(uV/m) Zona de Cobertura: Todo el país Clase de servicio que prestara Radiodifusión sonora Tipo de señal:Analógica o digital Clasificación: Comercial CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a Favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso c)de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada arto. plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a-) Observar la legislación vigente o la que en el Futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. No.054-2006-CNR 2 CONTRATO DE CONDÓN DE USO DE FRECIJENOA RADIOELECiRICA 1 8 `7 b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución-de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estacione. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. E) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo. contribuya coro la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos. históricos y culturales. y cl desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. transmitiendo un mínimo de doce horas diarias. y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses v sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- RESCISIÓN CONrIRACWAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación. sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios. o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.-PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 arios contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No 3160S-G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. No.054-2006-CNR 3 CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA i p 7 DÉCIMA.-CERTIEICACtONES.Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones netos (C 1 20.000,00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un toral de(C61 2,50)seiscientos doce colones con cincuenta céntimos, suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en cl Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José,a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil seis. 00 O9 F c;A kv, ,G r FER: NDO BERROCAL SOT.y P FERN A:\ CON9RERAS LÓPEZ MINISTRO ENRRAGUPI Y F.GS.S.A.