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IniciarMi WebLinkAcerca deENRRAGUPI Y F.G.S, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°161-1993O CT9.2 N0161—14 de setiembre de 1993 6-A( Ejfl N 2J( EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA jiI-93 Y EL MINISTRO DE GOBERN'ACION,POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. Considerando: 1°—Que el señor Enrique Gutiérrez Piedra,cédula N° 1-309-513.ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un sistema de enlace de radiocomunicación en ultra-alta frecuencia entre el transmisor de Radio Aeropuerto F. M.en•Ciudad Quesada y el receptor en Cedral,•Ciudad Quesada. 2°—Que la Oficina de Control Nacional de Radio,hizo el análisis del expediente de Enrique Gutiérrez Piedra,encontrándolo ajustado a derecho por lo que ha dado su Í parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado.Por tanto, ACUERDAN: Con fundamento en la Ley de Radio N° 1753 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el reglamento N°63 del 11.de diciembre de 1956 y sus reformas,otorgar la frecuencia de enlace 943.00 Mhz. a Enrique Gutiérrez Piedra, con las siguientes 1 r características: Indicativo: TE-AST Zona de acción: Receptor: Ciudad Quesada; transmisor Cedral.Ciudad Quesada.Potencia máxima:25 Watts.Clase de servicio:Comercial. i Queda entendido el concesionario de esta frecuencia de enlace que es obligación í de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte,acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. 111 . Publíquese.—R. A. CALDERON F.—El Ministro de Gobernación, Policía y r Seguridad Pública,Luis Fishman Z.—(Solicitud N°5600).—C-7202.—(12632).