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IniciarMi WebLinkAcerca deEL PAPIRO INVERSIONES SURAMERICANAS IS, S.A. Contrato de Concesión No.101-2005-CNRu Flo. I0I-2.f05-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA 0 0 Oi 2 3 ,1 Nosotros, ROCE.IO MARTÍNEZ, mayor, casado en _.e1undas nupcias, admin!-trador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516,2-516, en mi condición de MII'I%O DE GO IAC &i Y POLICÍA, cédula jurídica 2-100-042004, se,--ún Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002,publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el `Ix"; y EméGER BARRIENTos RODRÍGUEZ,mayor, casada en g nda; nupcias, vecino de San José,.administrador de nercios, cédula de identidad número 1-673-868, en mi carácter de presidente con facultades de Apoderado Cener--_lisilmo sin imit de suma de la sociedad de esta plaza denominada El Papiro inversiones Sur icana S.A., cédula jurídica número 3-101-215796, inscrita en la Seccion de lvien..antil d1 Fsgistro Público, al Tomo 146!, Folio 24 Asierirn 267, en adelante denominado el CONC rc. RIO", hemos convenido en suscribir el „ere ente Contrarro de Concesión de Uro de la Frecuencia 1003 presente IvlHz, que se reQirá por las di_-posiciones contenidas: en la Ley de Radio, su *in—lento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de_necu nes_=-,además de las_i ients c_l :z_ai1.., PRIMERR.4...EaTIMACS5N,1v4cdiant Acuerdo No. -2002 MS.P del I S)de diciembre del 2002,el Poder Ejecutivo otorgó,con fundamento en La Ley de Radio, concesión de uso de la 'frecuencia 100.3 M z., a la sociedad denominada el Papiro Inversiuies StüaffiIcari, IS S.A., SAIDA,-°NIETO. El presente cont-ato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su e ,lt-_ción. T taERA.-DESCRIPCEÓNDELA PRECUM4 IA. establece en el Reg arFiento al Plan Nacional de Frecuencia, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, se uin =e determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siauientc_ límitcs Frecuencia No.: I00.3 MHz Andio de bandautiliTahlP 300 KHz. Tipo de señal de RF: An alógKa o digital Intensidad de ampo mínima ni•1cr,?hlP nanas de media y alta.densidad depohlaciia 66 dB(nV/m). Intensidad de campo mínima ntilinhlP en zonas de baja denáclad de pobl án: 48 dB(uV/m). Área geogriica de cnbatss NarinnaL Segiín sean necesarias parala cobertura del territorio NacionalRepraK previa autorización de Control Nacional de Radio. Clase de servicio: Radiodifusión sonora Clx n: Comer iaL CUARTA.- CANON ANLJAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno deo `do en el Banco Crédito -rcola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El PU.-z deberá realizarlo el concesionario en los prnert-ts cinco dias hábiles de cada año,playa dentro del cual deberá hacer 1legar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia. legible de la boleta de depósito; en caso ccntSario,;e pro-c-aderi con la respectiva . -ti& de cobre. bb.IOI-2lOS-ci 2 CONTRATO DE C o c 3 DE U30 DE RitECUENCIA RA DIOZZECIT.ICa 001) 233 QtJIt TPA.-OBLIGACICNES DFd.OONCESICNARICI.El concesionario deeberil a)Observar la legislación vi&ntt' o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio, b)carr_r less di posiciones que emita Control Nacional t.+c4 Radio para ajuste teanico de equipos, según la normativa vigente, C) Re,ti' r tzs tuali:ciones t czoló ic que -bkzca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atibución de Frcuencias, d)Mantener en óptimo funcionarme- nto técnico. las. estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otra. z estaciones, e) Anunciar las tra h-misiontes con E.1. ic3l3 de identificación, `l Ilencs una.vez cada hora. f Procurar brindar una programación cuyo contenido in- formativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración famiLiar,el desarrollo armónico de la niñez,el mejoramiento de los sistemas educativos,la difusión de nue_stros valores cívicos, arti icor,hi--tori :y culturales,y el desarrollo sustentable. g)Estar en condiciones de iniciar ooeraci ne's de inmedia.ro. h)Pre_`rar el servicio de radiodifusión sonora en forrni_ regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada, O No interurnpir por mis de tres meses y sin causa ju riÍicaia,lo servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato, j) No traspasar temporal ni definitivamente lla concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radios SEXTA.-REiCEIC$3CONTRACTUAL,El Ministerio podrá gestiones-para la cancelación de la concesión, cuando el conix_ion io infrinja La le cion vic rite que rice la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el present1e coneato. Igual se h á en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a Las que el concesionario no 'dr pronta solución. SÉPTIMA.- PLN?'Aia{ión y operación de los eeliiipos utilizadas por la radioemisora será c realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones.f.l mantenimiento técnico de los equi s transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios,o represente un riesco para la integridad fsica de lass personas,Para la szomprobacián del buen estado Se las instalaciones y operación del servicio, el concesionario p-ermitir Las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA,-OE.1GAC I DEL~S-ITRIO.IO. a)Ejercer control sobre las emisiones radiolócu-ica- con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia Que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. C)Proporcionar lis frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo core la concesión otorgada y su zona de fzioberiura, NOVENA.-PLAZO, PRéFtROGAS Y c nua a . presente concesión durará un período de 20 años a partir de suLa L firma,Podr,.ronxearee por ie íodo= iguaks,sin necesidad de nuevo contato,mediante solicitud del concesionario No.IOI-2005-W4R 3 CONTRATO DE COteQ?0T0 DE USO DE FRECUENCIA.ECUENCIA RADI I&Ici 0002.32 presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de rsnrelaión a su vencimiento, En caso de no ser presentada solicitud de p2rroka dentro del ténum-o indicado,caducad la oprp'zi:ín, DÉCIMA.-CF IIPICACaONES.Cuando lo considere oporiu.n_t, el Ministerio solicits_. al concesionario cerriÍieñción de que se encuentre al día en el papo de las obl acicn_-s con la Caja Costarricense de _su ro Social que señalan los artículos 31 y 74 de s Ley Constitutiva, DÉCIMA PRIMERA.-ESTIMAaa4 M3BCIM MCALES.Para efectos isr-.les.,se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones 0I20,000.00),En virtud del orinJ 6io de inmunidad tributaria del atado,únicamente corresponde pagar al concesionario es,ecie_ fiscales por un total de seiscientos doce colones con cincuenta céntimos ( 61250), suma que debed cancelar mediante entero a favor del GObierno en el Banco Crdito a c la de Carro, Leído lo escrito por las-partes con=nrnas,lo aprobamos y fumarnos en San jmi, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos rail cinco, pE GOg si.N‘J00 QP jÓ9Ci jscR•r- ToRF xl PJ Ramia= M morito a Y V' a PAPM.O rN N ? , CAL4.S lS S,,A, t. ti 11 i I