IniciarMi WebLinkAcerca deEL PAPIRO INVERSIONES SURAMERICANAS IS, S.A. Contrato de Concesión No.101-2005-CNRu
Flo. I0I-2.f05-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA 0 0 Oi 2 3 ,1
Nosotros, ROCE.IO MARTÍNEZ, mayor, casado en _.e1undas nupcias, admin!-trador de negocios, vecino de
San José, cédula de identidad 1-572-516,2-516, en mi condición de MII'I%O DE GO IAC &i Y POLICÍA, cédula
jurídica 2-100-042004, se,--ún Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002,publicado en La Gaceta 87, del 8
de mayo del 2002, en adelante denominado el `Ix"; y EméGER BARRIENTos RODRÍGUEZ,mayor, casada
en g nda; nupcias, vecino de San José,.administrador de nercios, cédula de identidad número 1-673-868, en mi
carácter de presidente con facultades de Apoderado Cener--_lisilmo sin imit de suma de la sociedad de esta plaza
denominada El Papiro inversiones Sur icana S.A., cédula jurídica número 3-101-215796, inscrita en la
Seccion de lvien..antil d1 Fsgistro Público, al Tomo 146!, Folio 24 Asierirn 267, en adelante denominado el
CONC rc. RIO", hemos convenido en suscribir el „ere ente Contrarro de Concesión de Uro de la Frecuencia 1003
presente
IvlHz, que se reQirá por las di_-posiciones contenidas: en la Ley de Radio, su *in—lento, y lo dispuesto en el Plan
nacional de Atribución de_necu nes_=-,además de las_i ients c_l :z_ai1..,
PRIMERR.4...EaTIMACS5N,1v4cdiant Acuerdo No. -2002 MS.P del I S)de diciembre del 2002,el Poder Ejecutivo
otorgó,con fundamento en La Ley de Radio, concesión de uso de la 'frecuencia 100.3 M z., a la sociedad denominada
el Papiro Inversiuies StüaffiIcari, IS S.A.,
SAIDA,-°NIETO. El presente cont-ato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su e ,lt-_ción.
T taERA.-DESCRIPCEÓNDELA PRECUM4 IA. establece en el Reg arFiento al Plan Nacional de Frecuencia,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, se uin =e determine en los patrones de radiación de
las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se hará bajo los siauientc_ límitcs
Frecuencia No.: I00.3 MHz
Andio de bandautiliTahlP 300 KHz.
Tipo de señal de RF: An alógKa o digital
Intensidad de ampo mínima ni•1cr,?hlP nanas de media y alta.densidad depohlaciia 66 dB(nV/m).
Intensidad de campo mínima ntilinhlP en zonas de baja denáclad de pobl án: 48 dB(uV/m).
Área geogriica de cnbatss NarinnaL
Segiín sean necesarias
parala cobertura del
territorio NacionalRepraK
previa autorización de
Control Nacional de
Radio.
Clase de servicio: Radiodifusión sonora
Clx n: Comer iaL
CUARTA.- CANON ANLJAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno deo `do en el Banco Crédito -rcola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la
Ley de Radio. El PU.-z deberá realizarlo el concesionario en los prnert-ts cinco dias hábiles de cada año,playa dentro
del cual deberá hacer 1legar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia. legible de la boleta de depósito; en caso
ccntSario,;e pro-c-aderi con la respectiva . -ti& de cobre.
bb.IOI-2lOS-ci 2
CONTRATO DE C o c 3
DE U30 DE RitECUENCIA RA DIOZZECIT.ICa
001) 233
QtJIt TPA.-OBLIGACICNES DFd.OONCESICNARICI.El concesionario deeberil
a)Observar la legislación vi&ntt' o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio,
b)carr_r less di posiciones que emita Control Nacional t.+c4 Radio para ajuste teanico de equipos, según la
normativa vigente,
C) Re,ti' r tzs tuali:ciones t czoló ic que -bkzca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atibución de Frcuencias,
d)Mantener en óptimo funcionarme- nto técnico. las. estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otra.
z
estaciones,
e) Anunciar las tra h-misiontes con E.1. ic3l3 de identificación, `l Ilencs una.vez cada hora.
f Procurar brindar una programación cuyo contenido in- formativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración famiLiar,el desarrollo armónico de la niñez,el mejoramiento de los sistemas educativos,la difusión de
nue_stros valores cívicos, arti icor,hi--tori :y culturales,y el desarrollo sustentable.
g)Estar en condiciones de iniciar ooeraci ne's de inmedia.ro.
h)Pre_`rar el servicio de radiodifusión sonora en forrni_ regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y
no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada,
O No interurnpir por mis de tres meses y sin causa ju riÍicaia,lo servicios que se encuentre obligado a prestar,
de conformidad con el presente contrato,
j) No traspasar temporal ni definitivamente lla concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radios
SEXTA.-REiCEIC$3CONTRACTUAL,El Ministerio podrá gestiones-para la cancelación de la concesión, cuando
el conix_ion io infrinja La le cion vic rite que rice la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
present1e coneato. Igual se h á en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a Las que el concesionario no 'dr pronta solución.
SÉPTIMA.- PLN?'Aia{ión y operación de los eeliiipos utilizadas por la radioemisora será
c
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones.f.l mantenimiento técnico de los equi s transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios,o represente un riesco para la integridad fsica de lass personas,Para la szomprobacián del buen estado
Se las instalaciones y operación del servicio, el concesionario p-ermitir Las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
OCTAVA,-OE.1GAC I DEL~S-ITRIO.IO.
a)Ejercer control sobre las emisiones radiolócu-ica- con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia Que se hagan por escrito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
C)Proporcionar lis frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo core la concesión otorgada y su zona
de fzioberiura,
NOVENA.-PLAZO, PRéFtROGAS Y c nua a . presente concesión durará un período de 20 años a partir de suLa
L
firma,Podr,.ronxearee por ie íodo= iguaks,sin necesidad de nuevo contato,mediante solicitud del concesionario
No.IOI-2005-W4R 3
CONTRATO DE COteQ?0T0
DE USO DE FRECUENCIA.ECUENCIA RADI I&Ici
0002.32
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de rsnrelaión a su vencimiento, En caso de no ser
presentada solicitud de p2rroka dentro del ténum-o indicado,caducad la oprp'zi:ín,
DÉCIMA.-CF IIPICACaONES.Cuando lo considere oporiu.n_t, el Ministerio solicits_. al concesionario cerriÍieñción de
que se encuentre al día en el papo de las obl acicn_-s con la Caja Costarricense de _su ro Social que señalan los
artículos 31 y 74 de s Ley Constitutiva,
DÉCIMA PRIMERA.-ESTIMAaa4 M3BCIM MCALES.Para efectos isr-.les.,se estima el contrato en la suma de ciento
veinte mil colones 0I20,000.00),En virtud del orinJ 6io de inmunidad tributaria del atado,únicamente corresponde
pagar al concesionario es,ecie_ fiscales por un total de seiscientos doce colones con cincuenta céntimos ( 61250),
suma que debed cancelar mediante entero a favor del GObierno en el Banco Crdito a c la de Carro,
Leído lo escrito por las-partes con=nrnas,lo aprobamos y fumarnos en San jmi, a las nueve horas del diecisiete de
febrero del dos rail cinco,
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