IniciarMi WebLinkAcerca deEL PAPIRO INVERSIONES SURAMERICANAS IS, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°383 MGPA
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CUERDO E.IECtiTI'O F
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o. 383 \IGP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1' LA n-
N11\ISTR.A DE GOBER\AC10\ 1` POLICíA
155
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte e), 140
inciso 20) y 116 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
ratificado mediante Leer No. 8100 del 01 de abril del 2002. los artículos 1 v 6 de la Leer de Radio
Izo. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 M
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2001
y sus reformas: y el apículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\S1DE RAN DO:
UNO.- Que el señor ELIÉCER BARRIE \TOS RODRíGUEZ, cédula identidad Neo. 1- 673 -868,
Presidente con facultades de :apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad EL
PAPIRO INVERSIONES SURANIERICA\AS IS SOCIEDAD AtNÓ'ItN1A, ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los Ramos de
frecuencias 923.375 iMl -1z a 923.625 4Hz. Frecuencia Central 92;.50o \41-1z. 927.125 ÍMI-lz a
927.375 \41.17-. Frecuencia Central 927.210 \4Hz. 950.625 \,IHz a 930.873 \MHz. Frecuencia
Central 950.750 \41 -17- y 955.125 \ -IHz a 955.375 \4Hz, Frecuencia Central 955.250 \,IFlz, para
ser utili7.adas como enlace entre sus estudios N, los receptores ubicados en Volcán Irazú, Cerro
Santa Elena, Cerro de la \•fuerte y Cerro \4onterrey. en Ultra Alta Frecuencia (UHF).
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27551 -G yM 06 de
noviembre de 1998 y sus refornas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, TOMAS ESQUIVEL CERDAS, el señor
ELIÉCER BARRIENTos RODRÍGUEZ, mas °or, casado por tercera vez. Administrador de negocios,
cédula de identidad número 1 -673 -868, en su carácter de Presidente con facultades de
Apoderado Generalisimo sin límite de suma de la sociedad EL PAPIRO INVERSIONES
SURAMERICAN S IS SOCIEDAD con cédula jurídica número 3 -101- 215796.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de la sociedad EL PAPIRO INVERSIONES SURAÍNIERICAÍ AS IS SOCIEDAD
ANÓ +'1N1A, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer fa rorable' para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de
5 anOS (CINCO AÑOS).
POR TANTO;
ACUERDAN:
AliTíCULO l: OTORGAR a la sociedad EL PAPIRO INVERSIONES SURA :NIERICANAS IS SOCIEDAD
concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias 923.375 \41-Iz a 923.625
lliz. Frecuencia Central 923.500 \41 -17-, 927.125 \•iHz a 927.375 \MHz, Frecuencia Central
927.250 \MI•lz. 950.625 \41-1-x_ a 950.875 \MHz. Frecuencia Central 950.750 \4Hz y 955.125 \41-1z
0
11
S.
a 955.37 \•1Hz. Frecuencia Central 955.250 Í4Hz., para ser utilizadas como enlace entre sus
estudios y" los receptores ubicados en Volcán Irazú, Cerro Santa Elena, Cerro de la lMuerte y
Cerro N4ontzrrev en Ultra alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZON-A POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN N'1:1XIdIA SERVICIO
TE-NIi\IC TODO EL 10 NVATTS CONIERCIAL
PAis PRIVADO
05q
ARTICULO 2: PLAZO DE LA CO \CESIO\: CI \CO AÑOS (S AÑos). Pudiendo ser renovada por
un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio >i su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina. de
Control Nacional de Radio.
ARTiCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día Veintiocho de mayo del año dos mil ocho.
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JAi\INA DEL VECCHIO 1
N- II\ISTRA DE GOBER\ACI,
Y SEGURIDAD PÚB
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