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IniciarMi WebLinkAcerca deEL MONTE DE BARVA SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°ACUERDO E.rECUTIVO Fq No. 379-08 MG EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA 7J, RECFPC(0,`! ME ISTRA DE GOBERNACIóN Y POLICÍA Q t us .t Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERA:NTDO: UNO.- Que la señora CECILIA G~iÁiN ASTUA, cédula de identidad número 9- 038-119, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD ANó`~, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 31.80 1~, RX 34.80 1VIIIz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de San José, Heredia y unidades móviles. DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notario Público, José Ramón Chavarría Saxe de las 11:00 horas del 14 de febrero de 2008, la señora CECILIA GURDIÁAi ASTUA, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 9-038-119, es Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD ANÓNINI A, cédula jurídica número 3-101-027545. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD ANÓNII u, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer I 1 favorable (Oficio número 539-08 CíÍ R del 07 de abril de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (CINco MÑOS). POR TANTO; ACÜERDAN: U ARTÍCULO 1: OTORGAR a la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD AN`óN A, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 31.80 MHz, RX 34.80 ~, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA del DE ACCIÓN iA SERVICIO REPETIDORA TE-BWJ VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁiN BARVA, PRIVADO HEREDIA ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 ANOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. i Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis de mayo del año dos mil ocho. E DE ÍD QC ARIAS S'Ai„!' C, ' JA]~ EL VE 0. . y POLI S E C Ie c AJ. 2