IniciarMi WebLinkAcerca deEL MONTE DE BARVA SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°ACUERDO E.rECUTIVO Fq
No. 379-08 MG
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y LA
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RECFPC(0,`!
ME ISTRA DE GOBERNACIóN Y POLICÍA Q t
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERA:NTDO:
UNO.- Que la señora CECILIA G~iÁiN ASTUA, cédula de identidad número 9-
038-119, Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD ANó`~, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso de las frecuencias TX 31.80 1~, RX 34.80 1VIIIz, para ser utilizada en un
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases
ubicadas en la provincia de San José, Heredia y unidades móviles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, José Ramón Chavarría
Saxe de las 11:00 horas del 14 de febrero de 2008, la señora CECILIA GURDIÁAi
ASTUA, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Curridabat, cédula de
identidad número 9-038-119, es Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD
ANÓNINI A, cédula jurídica número 3-101-027545.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD
ANÓNII u, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer
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favorable (Oficio número 539-08 CíÍ R del 07 de abril de 2008) para que dicha
concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un
período de 5 años (CINco MÑOS).
POR TANTO;
ACÜERDAN: U
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la compañía EL MONTE DE BARBA SOCIEDAD
AN`óN A, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 31.80 MHz, RX
34.80 ~, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA
del DE ACCIÓN iA SERVICIO REPETIDORA
TE-BWJ VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁiN BARVA,
PRIVADO HEREDIA
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 ANOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
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Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis de mayo del año dos
mil ocho.
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