IniciarMi WebLinkAcerca deDISTRIBUIDORA SANTA BARBARA SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°320-MG-20085 JU{ /z :OOB. yyo
ACUERDO E.1FCUTIVO No. 320-08 NIC
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El PRESIDENTE Dl- LA REPÚBLICA Y
La ÍMI\ISTRA DE COBERNACION Y POLICÍA =y - "`3 :`
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 ine tio 14) aparte e), 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
ratificado mediante Lev No. 5100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 N' 6 de la Ley de Radio
No. 1758 del 19 de junio de 1934 r sus reformas; los artículos 2, 3, 3, 9, I1, 19 y 30, del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 316115-C del 24 de junio del 2004 y
sus refórnras: >r el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de FrecuenciasIIIDecretoEjecutivoNo.27334-C del 06 de noviembre de 1995 r sus reformas.
05 .
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor Didier Fernández Quintana, con cédula de identidad número 2-291-91 , en su
carácter de Secretario con facultades de Apoderado Cener alísinro sin limite de suma de la
sociedad Distribuidora Santa Bárbara de Paras, S.A. presentado formal solicitud tendiente a que
se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 32.66 NIFIz, para
ser- utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy- Alta Frecuencia (VHF), en su base
ubicada en la provincia de San .losé, y sus unidades móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo \o.27334-C con fecha 06 de
noviembre de 1995 r sus reformas.
3.- Que segun certificación de la Notaria Pública, SyIria Arias Mate, el señor Didier Fernández
Quintana, cédula de identidad número 2-291-915, es Secretario con facultades de Apoderado
Genciāalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Santa Bárbara de Paras, S.A., con
cédula jurídica número 3-101-064694.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad Distribuidora Santa Bárbara de Paras, S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso ele
las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 3 años (CINCO años).
Por Tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA aNUNISTRA DE GOBERNACION Y POLICÍA
ACUI IZDAN':
Articulo l: Otorgar a la sociedad Distribuidora Santa Bárbara de Pavas. S.A., concesión ele
derecho de uso de la frecuencia CD 32.66 ÍMIU, para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en \9uy Alta Frecuencia (V1-1F), se!,ún las siguientes características:
1
I I
J
Indicativo Zona Potencia Clase de
de acción Máxima servicio _
TE-BZL San José 25 Watts Comercial
Privado
U51
Artículo 2: Plazo de la concesión: Cinco años (5 años). Pudiendo ser renovada por un período
igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio
su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a las once horas del día cinco de mayo del dos
mil ocho.
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G O DEffl
CQAR ARIAS S
C.
JANINA DEL VECCHIO U
MINISTRA DE GOBERNACION, P
SEGURIDAD PUBLICA
I 5 JUi.. 2008