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IniciarMi WebLinkAcerca deDISTRIBUIDORA FARMANOVA SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO EJECUTIVO N°437 MGP 2008ACUERDO E, EC l" 1\ ( v Je- vv s.. No. 4;7 N<IG 1 0 8 A60. 200;8 7 EL PRESIDLMTF DE LA REi>úi3LIC. Y LA b\`11 ISTR: DE (.OBERN.CIÓ\ 1" POLICÍA Gr5,1 tr~' Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c). 140 inciso 20) \" 146 de la Constitución Política. el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley" No. 8100 del 04 de abril del 2002, los articulos 1 y 6 de la Ley- de Radio No. 1758 del 19 de junio de 19-4 v sus reformas: los artículos 2. 3. 5. 9. l I . 19 \" 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas: y• el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 275,34-G del 06 de noviembre de 1998 y, sus reformas. CONSIDERANDO: r UNO- Que el señor RODRIGO SALAS SÁNCHEZ. cédula de identidad número 2- / 243-288. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma s. de DIS-i'RIl3l-,IDOR_a FARMANOVA SOCIEDAD A Ó.NI.NIA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias T\: 29.575 NIHz.. para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en i"luz" Alta Frecuencia (\'HF). entre su base ubicada en la provincia de San José. unidades móviles y portátiles. DOS- Que las frecuencias solicitarlas se encuentran según lo establecido en el Rewlamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas. TRES- Que sci ún certificación de la Notaria Pública ALi.uANiMA GRANDOSO Lt Nioi 'E visible a folio 137. el señor RODRIGO SALAS SÁNCUIEZ, mayor, casado una vez. farmacéutico. vecino de Escazú. cédula de identidad número 2-243-2SS, es Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin límite de suma de la DISTRIBUIDORA FARMANOVA SOCIFIMI) A Ó I L-; cédula jurídica número 3-f 101-055942. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de DISTRlBt*lDOR A FARNIA. OVA SOCIEDAD A\ÓlI.NLA. encontrándolo ajustado a derecho" por lo que ha dacio su parecer favorable para que dicha concesión de derecho cíe uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CIscO AÑos). 1 Por Tanto: ACu ERDAN: ARTICULO 1 : OTORGAR a la Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, concesión de derecho de uso de la frecuencia T\ 259.575 NIHZ, para ser utilizada en el serA'icio de radiocomunicación en \Itiv Alta frecuencia (VI-lF), según lasa s q siguientes características V l INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIóN DE LA DE ACCIó.N IMÁX1MA SERVICIO REPETIDORA TE-AN"\\' 25 COMERCIAL RA.CHO REDONDO CE\TRAL PRIVADO COICOECHEA ARTICULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (S AJOS). Pudiendo ser renovada por- un período igual, a solicitud del interesado, siempre Ni cuando cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día quince de abril del año dos mil ocho. iE DE o IJE Go ARIAS SANO xODEt i p07 IANINA DEL VECCH10 i CAl;, n MINISTRA DE G013ER\.CI( \, I' Z 1' SEGI-RID:D I'l'BLP 1 Gt/R¡DAD