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IniciarMi WebLinkAcerca deDISTRIBUIDORA DE MATERIALES COTO SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°044-2006-MGPACUERDO EJEcuTlvo No. 044-2006 MGP ' 1 { 1 ,g EL PRESIDE \'TE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERaN °ACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor CARLOS MANUEL COTO CERDAS, cédula de identidad número 3 -293- 855, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad DINIACOTO S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 140.800 MHz. y RX 138.425 MHz., como enlace, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Limón y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, ALFONSO RomERO COTO, el señor CARLOS MANTUEL COTO CERDAS, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Siquirres, cédula de identidad número 3- 293 -855, es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de DIMACOTO S.A., cédula jurídica número 3 -101- 040507. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad denominada DLMACOTO S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS). v POR TANTO ACUERDAN: 1) U 7 '7 OTORGAR a la sociedad denominada DL`IACOTO S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 140.800 M Iz. y RX 138.425 íM z., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIÓN I ÁYWNIA SERVICIO TE -DFD TODO EL PAÍS 25 WATTS COMIERCIAL VOLCÁN IRAZÚ PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado; siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis. G O SEDE Ip k - DE ONSA? O Nibt/1 L— os`r 9 OSCAR ARIAS SÁNCHEZ 1 a Q f c s4ry J .SCQS Q ° ° BE RR AL SO YSEá>R° LIC. ERN Ai DO ML1`ISTRO DE GOBERI fA Ó \`, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA 2