IniciarMi WebLinkAcerca deDISTRIBUIDORA DE MATERIALES COTO SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°044-2006-MGPACUERDO EJEcuTlvo
No. 044-2006 MGP ' 1 { 1 ,g
EL PRESIDE \'TE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERaN °ACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor CARLOS MANUEL COTO CERDAS, cédula de identidad número 3 -293-
855, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
DINIACOTO S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 140.800 MHz. y RX
138.425 MHz., como enlace, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Limón y sus
unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, ALFONSO RomERO COTO, el señor
CARLOS MANTUEL COTO CERDAS, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Siquirres, cédula de identidad número 3- 293 -855, es Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de DIMACOTO S.A., cédula jurídica número 3 -101- 040507.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad denominada DLMACOTO S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO
AÑOS).
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POR TANTO
ACUERDAN:
1) U 7 '7
OTORGAR a la sociedad denominada DL`IACOTO S.A., concesión de derecho de uso de
las frecuencias TX 140.800 M Iz. y RX 138.425 íM z., para ser utilizadas en el servicio
de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN I ÁYWNIA SERVICIO
TE -DFD TODO EL PAÍS 25 WATTS COMIERCIAL VOLCÁN IRAZÚ
PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado; siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis.
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