IniciarMi WebLinkAcerca deDIFUSORA RASACA, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°042-2006-CNRNo.042-2006-CNR oC, 4,17
CON I RATO DE CONCESIÓN ct
DE USO DE FRECUENCIA ADIOELÉCTRICA
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Nosotros. FERNANDO BERROCAL SOTO. nucor. casado. Abogado. vecino de San Rafael de Escazú. cedtilIC `>
identidad No. 1-337-722. en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. cédula jurídica
2-100-042004. según Acuerdo Ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del 2006. publicado en La Gaceta No.
101 del 26 de mayo del 2006. en adelante denominado el "MINISTERIO" y ADRIÁN GONZÁLEZ QUESADA.
mayor. casado. cédula de identidad número 2-297-789. en su carácter de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada DIFUSORA RASACA S.A.. cédula jurídica
número 3-101-064825. inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público. bajo el Torno 367. Folio 125.
Asiento 104. en adelante denominada el "CONCESIONARIO". hemos convenido en suscribir el presente Contrato
de Concesión de Uso de la frecuencia 1440 KHz.. que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de
Radio, su reglamento. y lo dispuesto en el Plan Nacional de .Atribución de Frecuencias. además de las
siguientes cláusulas
e PRIMERA.-LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2783-2002 MSP del 17 de julio del 2002. el Poder
Ejecutivo otorgó. con fundamento en la Ley de Radio. concesión de derecho de uso de la frecuencia 1440 KHz...a
DIFUSORA RASACA S.A.
SEGUNDA.-OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida. v los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias. éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real. según se determine en los patrones
de radiación de las antenas. la banda utilizada v el respectivo expediente administrativo. por lo que la explotación_' .
de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes candis'- -5:
4CG 1‘101Ui
Frecuencia operación 1440 KHz
Ancho de banda utilizable 10 KHz
Ubicación del transmisor principal Ciudad Quesada
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad de población 60 dB(u V/m).
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población 40 dB(uV/m)
Zona de Cobertura: San Carlos,Alajuela
Clase de servicio que prestan Radiodifusión sonora
Tipo de señal:Analógica o digital
Clasificación: Comercial
CUARTA.- CANON ANUAL_ El concesionario deberá cancelar por año adelantado. mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso a de
la Ley de Radio. El pagó deberá realizado el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada arto. plazo
dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
depósito: en caso contrario. se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
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No.042-2006-C'ZR
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CONTRATO DE CONCESIÓNi S CDE1:10.7 DE FAEcUENCIA RADIOFI P TRIG
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos. según la
nomutiva vigente.
e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo. homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones. sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación. al menos una vez cada hora.
fi) Procurar brindar una prtNrarnación cuco contenido informativo. cultural y recreativo. contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos. la
difusión de nuestros valores cívicos.artísticos. históricos y culturales. y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. transmitiendo rea mínimo de doce horas
diarias.y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a
prestar. de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada. sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión.
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la nuteria o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole
técnica o de oportunidad.a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- EQUIPO E LNTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones_ El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de
atunera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que catase interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la
comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio. el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES Da.MINISTERIO.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas. con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el uso adecuado del servicio.
e.) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente. de acuerdo con la concesión otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA.-PLAZO,PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse. de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa
vigente. sin necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional
de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga
dentro del término indicado, caducará la concesión.
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No.042-2006-031.3
CONTRATO DE CONCESIÓN l f
ou USO DE HtECUENCIA R,V)IOELE RICA t `7 7
DÉCIMA.-CERTIFICACIONES.Cuando lo considere oportuno. el Ministerio solicitar; al concesionario certificación
de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 v 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para electos fiscales, se estima el contrato en la sunu de
veinte mil colones netos (520.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado. únicamente
corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de (0362, 0) trescientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos. suma que deberá cancelar mediante encero a favor del Gobierno en el Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmarnos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis.
41/ 00 DE co
eft.
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FERNANDO BERROCAL SOT• Qy GO =' a 'SADA
MINISTRO n-ein,pºr D •RARASACAS.A..
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