Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deDESARROLLOS QUIRIGUA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°496-97 MSPMINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA CONTROL NACIONAL DE RADIO No 496 -i7 MSP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento No. 63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y Considerando: 1 -Que la señora LIGIA MARIA VILLALOBOS PORRAS, cédula número 2- 317 -577; ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un sistema de radiocomunicación en ULTRA ALTA FRECUENCIA, entre sus bases San José- Cartago, Unidades Móviles y Portátiles. 2. -Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente dei expediente de la señor Ligia María Villalobos Porras; encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado. POR TANTO: I:iV0131 :ilT i i Autorizar las frecuencias: TX 424.775 y RX 429.775 MHz; a la señora Ligia María Villalobos Porras; con las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO TE -CLL SAN JOSÉ- CARTAGO 25 WATTS COMERCIAL- PRIVADO REPETIDORA: VOLCÁN IRAZU- CARTAGO_ Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día 30 de abril de mil novecientos noventa y siete. JOSE M I\ i• b y.rt 8 Y Cr OLSEN a LA I LSTR A MIRANDA\ M N I A w é„-mar. .ra--c ta<r:a .1R mr3 _ta ! •cr—mat s -. _.3. .,,,e..r t C ] F t' 11 x 1r¡. [ f C k-- t • N hl f i: t k ,` 1 .. r— _. k t rq \J. :, . E_ . .. - --- -. . ; pla uelá- Costa Ri•:a; Alalt eta,'fa. Ric : Ala1uéL Cgsta R Fa ' Ala.t e1a; SJS.1s.S3>: -r.J.-!j:1:.:_.'._ CONSECUTIVO DE CERTIFICACIONES NUi\IERO CUATROCIENTOS TRECE DEYAiNTIRA JL17MiN`EZ JIMEiN'EZ NOTARIO PUBLICO DE ALAJUELA CERTIFICO: Con base en el Código Notarial, Ley número siete mil setecientos sesé -ltá y cuatro, de veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en su artículo ciento diez y concordantes, y con vista al Registro Público, Sección Mercantil; al tomo o tres uno dos, folio uno cuatro siete, asiento uno cinco dos; se encuentra debidamente inscrita y vigente la sociedad con domicilio en Al óuela,, frente a los Tribunales de Justicia-'- DESARROLLOS QU1RIGUÁ, S.A.% cédula Juridica tres- ciento uno- dos siete uno seis uno cuatro . Así mismo certifico: Con vista al REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS AL TOMO QU \11E rTOS SETENTA Y TRES, ASIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES; CONSECÚTTVO UNO, la Señora LIGIA MARTA VILLALOBOS PORRAS, mayor, casada una vez, abogada, de Alajuela frente al costado oeste de los Tribunales, cédula dos- trescientos diecisiete- quinientos setenta y siete, es la PRESIDENTE, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras de rnuevo. Además podrá otorgar poderes de cualquier otro tipo, conforme lo estipulado en el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio. Así mismo certifico: Que con vista a las citas indicadas, el capital social es la suma seis mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas todas y con un valor de quinientos colones cada una de ellas. También certifico: Con vista al Registro de Acciónistas de ésta Empresa, que la totalidad de las acciones que componen el capital social, pertenecen a la señora LIGIA MARIA VDAALOBOS PORRAS, cédula dos- tres uno siete - cinco siete siete, de Alajuela frente al costado oeste de los Tribunales. Es todo. Firmo en la Ciudad de Alajuela a las trece y treinta horas del día seis de Mayo de dos mil ocho. A solicitud de la Señora Ligia Mana Villalobos Porras. LOS ASIENTOS CERTIFICADOS LO FLAN SIDO EN LO CONDUCENTE. LO OMITIDO NO MODIFICA, ALTERA, CONDICIONA, RESTR íIN'GE \TI DESVIRTUA LO TRANSCRITO. AGREGO Y CANCELO LOS TIMBRES DE 2 3 4 3 6 3 S L LJ J L "" •. u 1_. r. •