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IniciarMi WebLinkAcerca deDESARROLLOS QUIRIGUA Oficio No.906 -08 CNR Permiso temp instalación pruebas extinto por 228-2020MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA CONTROL NACIONAL DE RADIO San José, 16 de junio de 2008 Oficio No.906 -08 CNR. Señora Ligia María Villalobos Desarrollos Quirigua, S_A. Presente Estimada señora: En relación con su solicitud P -213 -08 CNR de fecha 12 de mayo del 2008, la oficina de Control Nacional de Radio, con fundamento en eradiocomunicaciones, culo No. 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954, el Reglamento de Decreto Ejecutivo No. 31608 del 24 de junio del 2004, artículos 2335 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, luego del análisis correspondiente, conforme a sus potestades otorga permiso temporal de instalación y pruebas de los equipos de radiocomunicación para tal efecto en las frecuencias RX 429.775 MHz y TX 424.775 MHz, con las siguientes características: INDICATIVO: POTENCIA P*1ÁXEN A: ZONA DE ACCION: CLASE DE SERVICIO: TE -CLL 25 WATTS VALLE CENTRAL COMERCIAL Deberá utilizar equipo transceptor que soporte una separación de canales de 12.5 KHz y el sistema silenciador controlado por tono continuo de entrada y salida Coder And Decoder. Con la presente notificación, se le concede un permiso máximo de hasta seis meses que vence el 16 de diciembre del 2008, para que realice la instalación del sistema solicitado y notifique a ésta oficina una vez finalizada la instalación. Pasado éste lapso no nos ha acusado la instalación, éste Departamento dispondrá de oficio, sin lugar a indemnización. En el acuse de instalación, en el momento que el equipo sea instalado y dentro del plazo establecido, deberá indicarse con claridad los lugares o la dirección exacta donde 'frieron instaladas las bases. En el caso de las móviles o portátiles indicar la marca, modelo y número de placa de los vehículos, así como el lugar en que se instalan las repetidoras, si las hay. Una vez que el Departamento compruebe que la instalación del equipo se ajustó a lo solicitado y sea emitida la recomendación correspondiente, el otorgamiento de proceder para que el Poder Ejecutivo procesa de acuerdo a sus potestades al otorgamiento de la concesión. Teléfonos: (506) 524 -0455 y 524 -0456 /Telefax: 524 -0454/ Apartado Postal 1344 -1011 Y Griega e -mail: cnradio @ice.co.cr COG0111 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA CONTROL NACIONAL DE RADIO Prevención: Las frecuencias solamente podrán ser utilizadas en comunicaciones propias de la empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo Alo. 34, inciso 7, del Reglamento de Radiocomunicaciones, según Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, establece que se cancelará el derecho de concesión en el caso de comprobarse: "Cuando la o las frecuencias sean utilizadas en comunicaciones que coadyuven en el desarrollo de actividades ilícitas, prestación de un servicio no autorizado o, que coadyuven en actividades del transporte renumerado de personas sin la respectiva concesión. " Se despide de usted. iAC/p:, ii7EL«N `ZURILL u Al2 Z DIRECTOR ` L i; CON°TROL NACIONAL DE 1 $d00 o Teléfonos: (506) 524 -0455 y 524 -04561 Telefax: 524 -04541 Apartado Postal 1344 -1011 Y Grieea e -mail: cnradio @ice.co.cr