IniciarMi WebLinkAcerca deDESARROLLO AGROPECUARIO DE PARRITA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°131-2006-MGPACUERDO EJEGU'TT.Vq
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NO. 131-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
ML *ISTRO DE GOBERÍNACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas;; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No. 27554 -G
del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERAINTDO.
N-TI.- Que el señor JOSÉ AoNTIO/ URGELLES eHAVARRÍA, con cédula número 1-417-
471-en su carácter de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA, S.A , ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 169.875/ II V y RX 166.175 VIIiz., para ser
utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre
sus bases ubicadas en las provincias de San José y Puntarenas, y sus unidades móviles y
portátiles. /
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G fel 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, PAULA MARCELA MEDRANO
BARQUERO; el señor JosÉ ANrrO\'IO URG LL CHAVARRÍA, mayor; casado, Ingeniero
Industrial, cédula de identidad 1- 417//471, es Vicepresidente -con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la socifdack DESARROLLO
AGROPECUARIO DEL PA.RRITA S.A Cédula jurídica número 3"101 -13 ff 174.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PA~A S.A.!
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un
período de 5 años (cinco años).
POR TANTO
ACUERDAN:
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OTORGAR a la sociedad DESARROLLO AGROPECUARIO D,EL PARRITA S.A., 5yncesion
de derecho de uso de las frecuencias TX 169.875/N*U. y RX 166.175 ~., para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), segun
las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIóN MÁXI`l1A SERVICIO
TE -DAP TODO EL 25 WATTS COMERCIAL CERRO DE LA
PAÍS PRIVADO MUERTE
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AiÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, á solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta y uno de mayo del año dos
mil seis.
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LIC. FIRiNANrDO BERROCAL SOTO
MINISTRO DE GOBERNACI^ POLICÍA
Y SEGURIDAD PUBLICA
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