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IniciarMi WebLinkAcerca deDESARROLLO AGROPECUARIO DE PARRITA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°131-2006-MGPACUERDO EJEGU'TT.Vq 1 ti 1 NO. 131-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL ML *ISTRO DE GOBERÍNACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas;; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERAINTDO. N-TI.- Que el señor JOSÉ AoNTIO/ URGELLES eHAVARRÍA, con cédula número 1-417- 471-en su carácter de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PARRITA, S.A , ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 169.875/ II V y RX 166.175 VIIiz., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José y Puntarenas, y sus unidades móviles y portátiles. / 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G fel 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación de la Notaria Pública, PAULA MARCELA MEDRANO BARQUERO; el señor JosÉ ANrrO\'IO URG LL CHAVARRÍA, mayor; casado, Ingeniero Industrial, cédula de identidad 1- 417//471, es Vicepresidente -con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la socifdack DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PA.RRITA S.A Cédula jurídica número 3"101 -13 ff 174. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PA~A S.A.! encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (cinco años). POR TANTO ACUERDAN: i OTORGAR a la sociedad DESARROLLO AGROPECUARIO D,EL PARRITA S.A., 5yncesion de derecho de uso de las frecuencias TX 169.875/N*U. y RX 166.175 ~., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), segun las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIóN MÁXI`l1A SERVICIO TE -DAP TODO EL 25 WATTS COMERCIAL CERRO DE LA PAÍS PRIVADO MUERTE PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AiÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, á solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día treinta y uno de mayo del año dos mil seis. Z' í. OSCAK FL1AS S` COS` DE É OBs v o c' a Z LIC. FIRiNANrDO BERROCAL SOTO MINISTRO DE GOBERNACI^ POLICÍA Y SEGURIDAD PUBLICA Sto Bu Lic. Jua osé Asasor L y dei Mini tr