IniciarMi WebLinkAcerca deDEPORTES UNIDOS S.A. F.C. CONTRATO DE CONCESION N° 068- 2005 CNRZ
No. 068-2005-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosoins. ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ mayor. casado en segundas nupcias. administrador de negocios. vecino de
San Job, o`dula de identidad 1-572-516, en mi condic's5n de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula
jurídica 2-I00-042004. se2ím Acuerdo Ejecutivo 002-P. del 8 de mayo.del 2002,publicado en La Gaceta 87, del 8 de
mayo del 2002, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y ROLANDO JOSÉ ALFARO CHAVARRIA, mayor.
divorciado una vez vecino de San J crn saric, retador ele la ',dula de identidad número I-432-177, en su
carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada DEPORTES UNIDOS S.A., cédula jurídica número 3-101-0I6845, inscrita en la Sección de Mercantil del
Rg su Público, al Tomo 105, Folio, 89. Psi.nap 77, en adelante denominado el "CONCESIONARIO', hemos
convenido suscribir el presente Conato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1060 KHz-. que se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, además de las sic..entes cláusul s
PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante acuerdo. No. 681 del 2.3 de abril de 1973. publicado en La Gaceta No. 84
del 5 de mayo de 1973, el Poder Ejecutivo resolvió con Findamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar
cención de derecho de uso de la secuencia 1100 KHz., a DEPORTES UNIDOS S.A. (frecuencia modificada a 1060
Kit. mediante Aoierdo No.452 del 9 de septiembre de 1981,pubheado en La Gaceta No.452 del IS de octubre de 1930.
SEGUNDA.- OBJETO. El presens contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida. y los derechos
con-dativos a su explotaci5n.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias éstas se entenderán concedids únicamente pan la coberori real, según se detnnine en los pacmnes de
radiación de las antenas, la banda utilizada y el respecivo e:pedi.ntt adminbaativo. por lo que la explotación de la
frecuencia concedida se hará bajo las situienres limitrs
Frecuencia No.: 1060 KHz
Ancho de banda utilizable 1000 watts.
Tipo de señal de RF: Analógica o digital.
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y 60 dB (oV/m).alta densidad de población:
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja 40 dB (oV/m).densidad de población!
Area geográfica de cobertura: Nacional.
Según sean necesarias para la cobertura del
Repetidoras: territorio nacional, previa autorización de Control
Nacional de Radio.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora
Clasificación: - Comercial.
CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado. mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito A.ícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso a)de la Ley
e Radio.El pacer:: deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plazo dentro del cual
deberá hacer liiegr a la Oficina de. Control Nacional de Radio copia le2ibie de la boleta de depósito:en caso contrario,
se procederá con h respectiva tih6n de cobro.
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el alano se dice en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste Técnico de equipos,según la normativa
vigente.
c)Realizar les actualizaciones tecnolgics que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
1) Procurar brindar una prow-amación cuyo contenido informativo. cultural y recreativo. contribuya con la
integración familiar, el desatollo armónico de la nillez,el mejanrnienm de los s±ternas educativos, la difusión de
nuestros vale— h •ric s y cultuales,y el desarrollo s<u¢ntable..
g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en [orina regular. transmitiendo un mínimo de doce horas diarias.y no
suspenderlo salvo fuerza mayor o causa jis=debidamente comprobada.
I) No ilm-rnimpir por mis de uts mese y sin causa justificada. las, servicios que se encuentre obligado apI..
confu midad con el presente contara.
j) No traspasar temporal ni definitivamente is concesión de izo de frecuencia otorgada,sin autorización de Control
Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Min io pode iniciar g<stione, para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con lasobligaciones adquiridas en el
prtente cene-ato. Iguua! se hará en les cases de ineumplimienre per casa: subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no de pronta solución.
SÉPTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equinos utilizados por la radioemisora será
realizada confemie lo establecido en el Plan Nacional de Atribución d_ Recltencias y el Reglamento de
Radiocemunicaciea+. El mantanirninto é• lico de los equipos trartmisores o receptores deberá reali<arx de manera que
garantice el buen funcionamiento del scvicio, acorde con 6 esación, sin que cause interferencia a ot as estaciones o
concesionarios, o represente un riesgo parra la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de
las instalaciones y operación del servicio, el concesionario petni&í las visitas periódicas de !os funciona:4= de Centre!
Nacional de Radio.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
n)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo ls interferencias perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el
uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente. de aturdo con la concesión otorgada y su zona de
cobertura.
NOVENA.- PLAZO. PRORROGAS Y CADUCIDAD. La tansent concesión durad un período de 20 años a partir de su
fuma.Podrá prorrogarte por perlados ig ales,sin necesidad de nuevo cont-ate,mediante solicitud del concesionario
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DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECfRICA
presentada ante Control Nacional de Radio con al menas 3 meses de anulación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del rénnino indicado,caduca--í la concesión.
DÉCIMA.- CER-T'IFICACIONES. Cuando lo considere oportuto. el Ministerio solicitar al concesionario certificación
de que se eneuente al día en el pago de las obligaciones cona Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRDAERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES Para efectos fiscales. se estima el oontxamm en la suma de
veinte mil cotones (::O.00C n,). En vira d del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde
pagar al concesionario ereces fiscales por un total de cecientzs sesenta y des colones con cincuenta céntimos
1362.50),suma que deber cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las diez horas del
veintiocho de marzo del dos mil cinco.
O° 130E0GC1/2
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