IniciarMi WebLinkAcerca deContrato de Concesión No.022-2008-CNR TEMPORALIDADES DE LA DIOCECIS DE SAN ISIDRO DEL GENERALC
No. 022- 2008 -CINTR CO\TRATO DE CONNCESI6N O • .' l
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA
V ,.. 161Nosotros, JAN'INA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administract&Educariva>'vecina de
J +i 4f'1t Pi ',f
Turrucares de Alajuela, cedula de identidad numero 1- 337 -250, en mi condition .—`1 Itv'ISTRA DE
GOBERNAC16N Y POLICIA, cedula juridica numero 2- 100 - 042004, ses_im Acuerdo Ejecutivo numero 442 -P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el ".MumSTERIO" y ALVARO COTO OROZCO, mayor, c6h~be,
sacerdote cat6lico, cedula de identidad numero 3 -076 -331, en mi condici6n de Apoderado Generalisimo sin
limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada LAS TENiPORALIDADES DE LA D16CESLS DE SAN
1SI:DRO DEL GENERAL. inscrita en la Section de vlercantd del Registro Publico bajo cedula juridica No. 3-
010-045279, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente
Contrato de Concesi6n de Uso de la Frecuencia 103.9 vII Iz., que se regira por las disposiciones contenidas
en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan nacional de Atribuc16n de Frecuencias, ademas
de las siguientes clausulas:
PRlmERA.- LEGrrIIV1AAC16N. vlediante Acuerdo Ejecutivo No. 871 del 31 de agosto de 1973, publicado en
la Gaceta No. 193 del 12 de octubre de 197' ), modificado mediante oficio del 15 de enero de 1974, el Poder
Ejecutivo resolvi6, con fimdamento en to dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar
concesi6n de derecho de use de la frecuencia 103.9 MHz., a la sociedad LAS TEimpoRALIDADES DE LA
D16CESiS DE SAN ISIDRO DEL GENERAL.
SEGUN'DA.- OBJETO. El presente contrato determina los hmites de use de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotac16n.
TERCERA: DESCRIPC16N DE LA FRECUE \CIA. Segue se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, estas se entenderan concedidas unicamente para la cobertura real, segun se
determine en los patrones de radiaci6n de las antenas, la banda utdizada y el respectivo expediente
administrativo, por to que la ex--plotac16n de la frecuencia concedida se hard bajo los siguientes limites:
Frecuencia No.: 1039 MHz
Ti o de sefial de RF: Anal6 'ca o Digital
Ubicaci6n del transmisor principal: Cerro de la Muerte
Lntensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad
de oblaci6n: 66 dB (uV /m).
Lntensidad de Campo minima utilizable en zonas de baja densidad de
oblaci6n:
48 dB (uV /m).
Area geogrifica de cobertura: Nacional
Clase de servicio: Radiodifusi6n sonora.
Clasificaci6n: Comercial
CUARTA: CANON A,N'UAL. El concesionario debera cancelar por aiio adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 debera realizario el concesionario en los primeros cinco dias
habiles de cada afio, plazo dentro del cual debera hacer llegar a to Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrario, se procedera con la respective gesti6n de cobro.
No. 022 - 2008 -CiNR
CONTRATO DE CoNcEs16N
DH USO DH FRECUFNCIA RADIOELtCTRICA
164
Quu*,r A: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberi:
a) Observar la legislac16n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control 'Nacional de Radio para ajuste tecnico de equipos, segiin
la normativa vigente.
0 Realizar las actualizaciones tecnologicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento at Plan Nacional de Atnbuci6n de Frecuencias.
d) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identificaci6n, at menos una vez cads hors.
ID Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
ft la integraci6n familiar, el desarrollo armonico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b) Prestar el servicio de radiodifusion sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
di arias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESC[SON CONTRACTUAL. El Ministerio pods iniciar gestiones para la cancelaci6n de la
concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislac16n 6gente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hari en los casos de incumplimiento por causal
subsanables de indole t6cnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n.
SETMA.- EQUIPO E LNSTAL.ACIO \TES. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la
radioemisora sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuc16n de Frecuencias y el
Aft
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores
deberi realizarse de manera que garantice el buen fimcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para ]a integridad fisica
de ]as personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el
concesionario per'mitiri las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control Nfacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL 'ILNISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar at miximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el use adecuado del sericio.
c) Proporcionar ]as frecuencias de enlace, segun sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA: PLAZO, PRBRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesi6n durara un periodo de 20 afios a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24
de junio del 2004. Pods prorro, arse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
E
No. 022 - 2008 -CNR
CoNTRATO DE Covcm N
DE USO DE FRECuFNmA RADIOEUCTRICA
q
Control %acional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducara la conces16n
Dl CIAm, CERTMCACIONE& Cuando to considere oportrmo, el Ministerio solicitara al concesionario
certificac16n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que sehAan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
Mum PRmERA, ESTI1'I a& Y ESPECIEs F'ISCALEs. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de ciento veinte mil colones (¢120,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
imicamente con esponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos dote colones
cincuenta centimos (¢612.50), sums que debera cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Credito Agricola de Cartago.
Leido to escrito por las panes contratantes, to a os y firmamos en San Jose, a las nueve horas treinta
m.inutos del siete de mayo del dos mil ocho. O DE Gp8
JAS \'U'A DEL VECCHIO U zi Q ALVARO COTO OROZCO
11L'ISTRa y C 1PORALIDADES DE LA DIOCESIS DE SAN
GL1ir: ISIDRO DEL GENERAL
159