IniciarMi WebLinkAcerca deContrato de Concesión 037-2007 CNR TELEVISION Y AUDIO, S.AA
Y
NO. 037 - 2007 -CNR CON'TRATO DE CONCES16N
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA
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Nosotros. FERNANDO BERROCAL SOTO. mayor, casado, Abogado, vecino de San Rafael de Escazu, cedula de
identidad numero Iti37 -722, en mi condition de DIINISTRO DE GOBERNAa6N V POLICIA, cedula juridica
numero 2 -100- 042004. segun Acuerdo Ejecutivonumero 001 -P del 8 de mayo del 2006, publicado en La
Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" y ADIEL ESTEBAN
BARQUERO GONZ,iLEZ, cedula de identidad numero 1- 1042 -0406, en mi condition de Presidente con
Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada
TELr%'Isi6N V AUDIO. S.A., cedula juridica numero 3 -101 - 113917, inscrita en la Seccion Mercantil del Registro
Publico , al Tomo 0632, Folio 198. Asiento 00263, en adelante denominada el "CONCESIONARID ", hemos
com•enido en suscribir el presente Contraio de Concesion de Uso del canal 35 de television, rango de frecuencia
596 MHz. a 602 MHz.. que se regira por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to
dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas:
PRIDIERA.- Legitimation. Nlediante Acuerdo Ejecutivo No. 339 del 12 de agosto de 1991, publicado en La
Gaceta No. 188, del 03 de octubre de 1991, el Poder Ejecutivo resolvio, con fundamento en to dispuesto en In
Ley de Radio, oiorgar concesion de derecho de use del canal 35 de television a TELEVISItSN 1' AUDIO, S.A.,
SEGUNDA.- Objeto. El presente contmto determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotacion.
TERCERA: Description de la frecuencia. Segitn se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias. estas se entenderan concedidas unicamente parr la cobertum real, segun se determine en los
patrones de radiation de las amenas. la banda utilizada y el respective expediente administrativo, por to que la
explotacion de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones:
Numero de canal de television: 35
Rango de frecuencia: 596 MHz. a 602 MHz.
Ancho de bands utilizable: 6 MHz.
Ubicacion del Trasmisor principal: Rancho Redondo,
Guadalupe.
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media
y alta densidad de poblacion: 80 dB (u %'/m)
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja
densidad de poblacion: 64 dB (uV /m)
Area aproximada de cobertura: Valle Central.
Clase de servicio que prestara: Radiodifusion televisioa
Tipo de sepal: Analogica o digital
Clasificacion: Comercial
CUARTA.- Canon anual. El concesionario debera cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del
Gobiemo depositado en el Banco Credito A;ricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de
la Ley de Radio. El page debera realizarlo el concesionario en Ins primeros cinco dias h5biles de cads atio, plazo
dentro del cual debera hater Ilegar a la Oficina de Control 'Nacional de Radio copia legible de la boleta de
deposito: en caso contrario, se procedera con la respectiva gestion de cobro.
QUIN"rA: Obligaciones del concesionario. El concesionario debera:
a.) Observar la legislation vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesion y operation tic
frecuencias de radio.
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C.Or' 1 ATO DE ('.ONCm6N ,
DE LBO DE RREQJE\K3A RAMOEtt`.CTRIU
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b.) Acatar las disposiciones que emita Control National de Radio Para ajuste tecnico de equipos, seg6n la
normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan National de Atribuci6n de Frecuencias.
d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus tetras de identificaci6n, al menos una vez cada hora.
L) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integraci6n familiar, el desarrollo arrn6nico de la ninez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operations de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
L) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
Mprestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni deftnitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de
Control Nacional de Radio.
SE \'TA: Rescisi6n contractual. El Ministerio pods iniciar gestiones Para la cancelaci6n de la concesi6n,
cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vieente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incumplimiento por causas subsanables de indole
tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n.
SETLI7A.- Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operation de los equipos utilizados por la radioemisom
sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de Ins equipos transmisores o receptores deberi realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la
comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operation del servicio, el concesionario permitira las visitas
peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA: Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al miximo las interferencias
pedudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el use adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segtin sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su
zona de cobertura.
NOVENA: Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente concesi6n durari on periodo de 20 aiios contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del
24 de junio del 2004. Podri prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada
solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducari la concesi6n.
DECIDLI.- Certifrcaciooes. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitara al concesionario
certiftcaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que serialan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
NCr J)37- 7.007 -CN''R
CONtRATO DE COA`CM6N
DE tSD DE FRBLUF\'CIA RADIOS 1CMCA 130
DECID1A PRID7ERA: Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil
colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, Onicamente corresponde
pagar al concesionario especies ftscales por on total de leis mil trescientos duce colones cincuenta centimos
06312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito Agricola de
Cartago.
Leido to escrito por las panes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a [as nueve horas treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil siete.
may, 40
LIC. ER, \A \DO BERROCAL OT
i111NISTRO DE GOBERNACIbN , POLIO
1' SEGWUDAD =LICA
I*
ESTEBAN BARQUERO GON7ALEZ
TELEVISON Y AUDIO, S.A.,