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IniciarMi WebLinkAcerca deContrato 228-08-CNR Inmobiliaria Surcos de Esperanza S.A.MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA CONTROL NACIONAL DE RADIO San José. 14 de febrero de 2008 Oficio No 228 -08 CNR. Señores Inmobiliaria Surcos de Esperanza, S.A. Presente Estimado señor: En relación con su nota de fecha recibido 14 de diciembre del 2007, la oficina de Control p Nacional de Radio, con fundamento en el artículo No. 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 el Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No. 31608 1 del 24 de junio del 2004, artículos 23, 25 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución I de Frecuencias, luego del análisis correspondiente, conforme a sus potestades otorga i permiso temporal de instalación y pruebas de los equipos de radiocomunicación para tal efecto en las frecuencias TX 228.350 MHz y RX 233.350 MHz„ con las siguientes características: t • M® INDICATIVO: POTENCIA Mr1XIMA: ZONA DE ACCION: CLASE DE SERVICIO: TE -DBL 25 WATTS VALLE CENTRAL COMERCIAL PRIVADO Deberá utilizar equipo transceptor que soporte una separación de canales de 12.5 KHz y el sistema silenciador controlado por tono continuo de entrada y salida Coder And Decoder. Con la presente notificación, se le concede un permiso máximo de hasta seis meses que vence el 14 de agosto del 2008. para que realice la instalación del sistema solicitado y notifique a ésta oficina una vez finalizada la instalación. Pasado éste lapso no nos ha acusado la instalación, éste Departamento dispondrá de oficio, sin lugar a indemnización. En el acuse de instalación, en el momento que el equipo sea instalado y dentro del plazo establecido, deberá indicarse con claridad los lugares o la dirección exacta donde fueron instaladas las bases. En el caso de las móviles o portátiles indicar la marca, modelo y número de placa de los vehículos, así como el lugar en que se instalan las repetidoras, si las hay. Una vez que el Departamento compruebe que la instalación del equipo se ajustó a lo solicitado y sea emitida la recomendación correspondiente, el otorgamiento de proceder para que el Poder Ejecutivo procesa de acuerdo a sus potestades al otorgamiento de la concesión. Teléfonos: (506) 524 -0455 y 524 -0456 / Telefax: 524 - 0454 1 Apartado Postal 1344 -1011 Y Griega e -mail: enradio@ice.co.cr 19 40 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA (19,s CONTROL NACIONAL DE RADIO Prevención: Las frecuencias solamente podrán ser utilizadas en comunicaciones propias de la entpresa. De conformidad con lo establecido en el artículo No. 34, inciso 7, del Reglamento de Radiocomunicaciones, según Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, establece que se cancelará el derecho de concesión en el caso de comprobarse: "Cuando la o las frecuencias sean utilizados en comunicaciones que coadyuven en el desarrollo de actividades licitas, prestación de un servicio no autorizado o, que coadyuven en actividades del transporte renumerado de personas sin la respectiva concesión_ " NOTA: la presente deja sin efecto el oficio tiro. 237 -98 GNW del 12 de marzo de 1998. Se despide de usted. MELVIN MURILLO AL DIRECTOR Teléfonos: (506) 524 -0455 y 524 -04561 Telefax: 524 -04541 Apartado Postal 1344 -1011 Y Griega e -mail: cnradio@ice.co.cr