IniciarMi WebLinkAcerca deCRISTAL ASESORES FORESTALES, CONTRATO DE CONCESIÓN N°005-2006-CNRJ
No. 005-2006-CNR 1
CONIRATO DE CONCESIÓN P 1 Q%
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
r.
Nosotros, FERNANIDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, cédula de
identidad I-337-722, en mi condición de MI\LSTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica 2-100-042004,
según Acuerdo Ejecutivo 001-P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. I01 del 26 de mayo del 2006,
en adelante denominado el 'IVUNUIERIOn; y JAMES TRACY COLL, mayor, casado, Ingeniero, vecino de Escazú, cédula
de identidad número I-6I5-0I4, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
compañía CRLSTAL ASESORES FORESTALES S.A.; con cédula jurídica No. 3-101-143779, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, en el tomo 796, folio 020,- asiento 023, en adelante denominado el
CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de las Frecuencias RX
8I6.II25, 8I6.6125, 8I7.II25, 817.6I25, 8I8.II25, 8I8.6I25, 8I9.II25, 8I9.6I25, 820.II25, 820.6I25
MHz, y TX 861.I I25, 86I.61125, 862.H25, 862.6I25, 863.H25, 863.6I25, 864.H25, 864.6I25, 865.H25,
865.6I25 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
LQ'iDAACIÓN. Mediante Acuerdo No.480-97 MSP del 07 de enero del 1997, publicado en La Gaceta
ido. I2 del I9 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio
otorgar concesión de derecho de uso de las RX 816.II25, 816.6I25, 817.II25, 8I7.6I25, 8I8.II25, 8I8.6I25,
819J I25, 8I9.6125, 820.I 125, 820.6125 ~, y TX 86H I25, 86I.6I25, 862.H25, 862.6125, 863.I 125,
863.6I25, 864.I I25, 8(>4.6I25, 865.H25, 865.'6125865.6I25 ~, a CRISTAL ASESORES FORESTALES S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.-DFS<RIpCIóN DE LAS FRECURsZCIAS. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las
antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida
se hará bajo las siguientes condiciones:
RX 8I6.II25, 816.6125, 8I7.I125, 817.6125, 8I8.1I25, 8I8.6I25.
Frecuencia No.:
819.1 I25, 819.6I25,820.H25, 820.6I25 NIU
TX 86I.II25, 861.6125, 862.1125, 862.6I25, 863.II25, 863.6125,
864.I125,864.6I25,865.1 125,865.6125 MHz.
Potencia m2irirn 60 Watu
1, Hita g ca de
Nacional.
cobertura:
Clasificación: ComerciaL
Repetidoras:
Según sean necesarias para la cobertiaa del territorio nacional, previa
autorización de Control Nacional de Radio.
Clase de servicio que
Ra&ocomumcacrón al comercio entre particulares, en la transmisión de señala
analógicas o digitales, mediante repetidoraslautilizacióndelsistemaderepetidos
prestará:
entroncadas(troncalizadas).
CUARTA.-CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno
depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c)de la Ley de Radio.
El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá
hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se
procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
NO.005-2006-CNR 2
CONTRATO DE CONCESIó,N
1 ee
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos,según la normativa
vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
11 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de
nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
0 Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
ba No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de
conformidad con el presente contrato.
i) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización. de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.-RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando
el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de.
oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPnMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o
concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de
las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control
Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el
uso adecuado del servicio.
e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de
cobertura.
NOVENA.-PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de L5 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
DÉCnvIA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos
3I y 74 de su Ley Constitutiva.
NIb.005-2006-CNR 3
C,O TÓ DE CONCESION
DE 150 DE FRECUSQCIA RADIOELÉ,CTRICA í) Í j 6 8
DÉCIMA PR MEPA.-F5T~C[óN Y ESPECIES FL5 ALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento
cincuenta mil colones (PI50.000,00). En virtud del principio de inmunidad rributana del Estado, únicamente
corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos ochenta y siete colones cincuenta
céntimos ( 687,50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del ocho de
mayo del-dos mil seis.
1!E-,`-ll`Y.
Z
C.FERNANDO BERRocAL SOTO JAMES TRacY CoLL
Mu Mm0 t CRisTAL AsEsoREs FORESTALES S.A.
v.a
c4
11. C.z
FNy
c_SC:ti¡j
L -i t