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CORPORACION RADIOFONICA ALFA Y OMEGA, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°74-2004 MSP
Vis.- 2aa4 MSP EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN POLICÍA Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-0 del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554-G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que según Acuerdo No. 21 del 18 de abril de 1995,publicado en La Gacetallo. 111 del 09 de junio de 1995, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar. concesión de derecho de uso de la frecuencia 105.5 MHz., a CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y de OMEGA S.A., la cual ha presentado formal solicitud tendiente a que se le modifique dicho acuerdo. 2.- Que el señor JORGE HERNÁNDEZ RAAREZ, cédula de identidad número 9-008-442, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFAY OMEGA S.A.,ha presentado formal solicitud tendiente a que se le modifique el Acuerdo No. 21 del 18 de abril de 1995, en cuanto aque se le permita transmitir programación propia en la Gran Área Metropolitana y que se mantenga el uso de la frecuencia como repetidora de las transmisiones normales de la frecuencia 105.1 MHz., en los lugares donde esta no tenga cobertura, con el fin de llevar su señal atado el país. 3- Que según certificación del Notario Público, Lic. Danilo Loaiza Bolandi, el señor Jorge Hernández Ramírez,mayor, casado, empresario,vecino de Curridabat con cédula de identidad número 9-008-442, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y O_ ©A S.A.; con cédula jurídica No. 3-101-089331, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 514,folio 073, asiento 055. 4,- Que la frecuencia.105.5 MHz., se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reform as. 5.-Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de CORPORACIÓNRADIOFÓN CA ALFA Y OIZECiA SA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique el Acuerdo No. 21 del 18 de abril de 1995, en cuanto a que se le permita transmitir programación propia en la Gran Área Metropolitana y que utilice dicha frecuencia como repetidora de las transmisiones de la frecuencia 105.1 Maíz.. en los lugares donde esta no tenga cobertura, confoime lo establece el Reglamento de Radiocomunicaciones. POR TANTO ACUERDAN: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 21 del 18 de abril de 1995, publicado en La Gaceta No. 111 del 09 de junio de 1995 (mediante el cual se otorgó concesión de derecho de uso de la frecuencia 105.5 MHz., a CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S.A.),en cuanto a que se le permita transmitir programación propia en la Gran Área Metropolitana y que utilice dicha frecuencia como repetidora de a. las transmisiones de la frecuencia 105-1 ! z , los lugares donde_esta no terga cobertúra, y se • 191 conceda la concesión de derecho de Liso de la frecuencia, 105.5. i h z., con las siguientes características: TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA. CLASE: COMERCIAL. INDICATIVO: TI-JH. FRECUENCIA DE OPERACIÓN: 1055 MHZ. TIPO DE SEÑAL DE RF ANALÓGICA 0 D.1GITAI-- •• ANCHO DE BANDA: 300 HIEL POTENCIA DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: 1000 VATIOS. TIPO DE ANTENA:YAGUL ALTURA CON RESPECTRO A IA SUPERFICIE: EZ METROS. TIPO DE LÍNEA DEL TRANSMISOR: HILLLAX 718"DL4METRO. PATRÓN DE IRRADIACIÓN: DIRECCIONAL, UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: CERRO.COPALCHI,CARTAGO. GRAN ÁREA METROPOLITANA e COMO MATRIZ Y COMO ZONA DE COBERTURA: REPETIDORA DELA FRECUENCIA 105.1 MHz_, en los lugares donde esta no.tenga cobertura SEGÚN SEAN NECESARIAS PARA LA COBERTURA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LAS TRANSMISIONES REPETIDORAS: NORMALES%DE LA FRECUENCIA 105.1 MHz.,PREVIA AUTORIZACIÓN DE CONTROL • NACIONAL DE RADIO, PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Años (2) dios). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Re_lamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia dela República a los dos días del mes de febrero del año dos : .141#2.9e 0,_ kMifk•/ l o r) ABEL PAc TrCO DE L 1 ES Ri `_A' 7, t; o .... 1 7n 1 c... K' r LIC.RO 'ORAMOS ' • I I' m ' ' rti `vQv`MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICItI Se. COSV'é i 142.á a L