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IniciarMi WebLinkAcerca deCORPORACION DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO EJECUTIVO N°277-2008 MGPACÚERDO ETECut- IVO No. 277-2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA ML\ISTRA DE GOBERNACIÓ\' Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciónes, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERAINDO: UNO. -Que por Acuerdo Ejecutivo número 135 del 11 de marzo de 1988, publicado en La Gaceta número 156 del 18 de agosto de 1988, se le otorgó concesión de derecho de uso de las frecuencias 155.410 MI Iz y 158.220 MHz a AGENCIA DE VIAJES TAXI LTDA. DOS.- Que según certificación de Protocolo del Notario Público, Ignacio Beirute Gamboa, las empresas AGENCIA DE VIAJES TAM SOCIEDAD MóNIMA y CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA se fusionaron, prevaleciendo CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓ\7MA. TRES. Que según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las frecuencias 155.410 MHz y 158.220 iHz se modifican a 155.4125 MHz y 158.2250 I.IHz. CUATRO.- Que la señora ILEANA LINES SANCHO, cédula número 3- 143 -399, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitaciones de la sociedad CORPORACIÓN DE VIAJES TAim SOCIEDAD AN °óN-BfIA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 155.4125 MHz y RX 158.2250 MHz, de la sociedad AGENCIA DE VIAJES TAM S.A., en razón de su fusión, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José, Alajuela y Guanacaste, sus unidades móviles y portátiles. CINCO.- Que según certificación . del Notario Público, Ignacio Miguel Beirute Gamboa, la señora ILEANA LINES SANCHO, mayor, casada una vez, Empresaria Turística, vecina de La Garita Alajuela, cédula de identidad número 3- 143 -399, es Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitaciones de la 1 "i3 4172 sociedad CORPORACIóN DE VIAJES TAIm SOCIEDAD ANóNLVIA, con cédula jurídica número 3 -101- 080180. SEIS.- Que el departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de las sociedades AGENCIAS DE VIAJES TAM S.A. y de CORPORACIÓN DE VIAJES TAM S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que las frecuencias otorgadas a AGENCIAS DE VIAJES TAM S.A. sean otorgadas a CORPORACIÓN DE VIAJES TA-M, S.A. en razón de su fusión, y sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TA. To; ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 155.4125 MHz y RX 158.2250 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIóN MÁXIMA SERVICIO TE -AVT TODO EL 25 WATTS COMERCIAL CERRO GALLO — PAÍS PRIVADO VOLCÁN IRAZÚ — CERRO VISTA DE MAR ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. tp DE ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Pres s & a el día 18 de abril del año 2008. Á, pOHO pE De 2 ó5 a/RlDpp P` TAN`LNA EL ECC GALD MINISTRO DE GOBERNACIóN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA