IniciarMi WebLinkAcerca deCORPORACION DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO EJECUTIVO N°277-2008 MGPACÚERDO ETECut- IVO
No. 277-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
ML\ISTRA DE GOBERNACIÓ\' Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30 y 32 del Reglamento de
Radiocomunicaciónes, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus
reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERAINDO:
UNO. -Que por Acuerdo Ejecutivo número 135 del 11 de marzo de 1988, publicado en
La Gaceta número 156 del 18 de agosto de 1988, se le otorgó concesión de derecho de
uso de las frecuencias 155.410 MI Iz y 158.220 MHz a AGENCIA DE VIAJES TAXI LTDA.
DOS.- Que según certificación de Protocolo del Notario Público, Ignacio Beirute
Gamboa, las empresas AGENCIA DE VIAJES TAM SOCIEDAD MóNIMA y
CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓNIMA se fusionaron, prevaleciendo
CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD ANÓ\7MA.
TRES. Que según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
Decreto Ejecutivo No 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las
frecuencias 155.410 MHz y 158.220 iHz se modifican a 155.4125 MHz y 158.2250
I.IHz.
CUATRO.- Que la señora ILEANA LINES SANCHO, cédula número 3- 143 -399,
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitaciones de la
sociedad CORPORACIÓN DE VIAJES TAim SOCIEDAD AN °óN-BfIA, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de
las frecuencias TX 155.4125 MHz y RX 158.2250 MHz, de la sociedad AGENCIA DE
VIAJES TAM S.A., en razón de su fusión, para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las
provincias de San José, Alajuela y Guanacaste, sus unidades móviles y portátiles.
CINCO.- Que según certificación . del Notario Público, Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, la señora ILEANA LINES SANCHO, mayor, casada una vez, Empresaria
Turística, vecina de La Garita Alajuela, cédula de identidad número 3- 143 -399, es
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitaciones de la
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sociedad CORPORACIóN DE VIAJES TAIm SOCIEDAD ANóNLVIA, con cédula jurídica
número 3 -101- 080180.
SEIS.- Que el departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de las sociedades AGENCIAS DE VIAJES TAM S.A. y
de CORPORACIÓN DE VIAJES TAM S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que
ha dado su parecer favorable para que las frecuencias otorgadas a AGENCIAS DE VIAJES
TAM S.A. sean otorgadas a CORPORACIÓN DE VIAJES TA-M, S.A. en razón de su fusión,
y sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años
cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TA. To;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Otorgar a la sociedad CORPORACIÓN DE VIAJES TAM SOCIEDAD
ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 155.4125 MHz y RX
158.2250 MHz, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIóN MÁXIMA SERVICIO
TE -AVT TODO EL 25 WATTS COMERCIAL CERRO GALLO —
PAÍS PRIVADO VOLCÁN IRAZÚ —
CERRO VISTA DE MAR
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas. tp DE
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Pres
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a el día 18 de abril del año 2008.
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MINISTRO DE GOBERNACIóN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA