IniciarMi WebLinkAcerca deCORPORACION DE SERVICIOS DEL TROPICO SOCIEDAD ANONIMA, ACUERDO EJECUTIVO N°154-2006 MGPACUERDO EJECUTIVO
No. 154-2006 MG I?
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
INÍINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado por Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999; los
artículos 1 N, 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9; 11 . 19, 30, 32 N, 33 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus
reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
41 Decreto Ejecutivo \o. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.-Que mediante :cuerdo Ejecutivo No. 90 del 26 de febrero de 1991 , publicado en La
Gaceta No. 74 del 19 de de abril de 1991 . se otorga concesión de derecho de uso de las
frecuencias 155.930 011-1z. Ni 150.960 i\,IF z., a la empresa COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES COOPEBUS R.L.
2.- Que según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 NF sus reformas, las frecuencias
155.930 MHz. y 150.960 !MHz.. se modifican a 1509625 ÍMI-1z. y 155.9250 hiTHz.
3.- Que el señor Luis (MIGUEL 111URILLO GÓA,IEz, cédula de identidad número 1-540-
940, Gerente de con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES
COOPEBUS R.L.. cede la concesión de derecho de uso de las frecuencias 150.9625 MI-1z.
y 155.9250 í\1Hz., a CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO S.A., cédula jurídica
3-101-133794.
4.-Que el señor- EDWIN ORLANDO FALLAS J1N'IÉNEZ, cédula de identidad número 1-803-
126, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO S.A., ha presentado formal
I
solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias
CD 1 50.962 ¡MHz. y CD 155.9250 ¡MHz. para ser utilizada en el servicio dé
radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en ¡á 083
provincia de San José >, sus unidades móviles.
S.- Que según certificación de la Notaria Pública; Lic. SANDRA CERDAS MORA, el
señor EDWIN ORLANDO FALLAS JIMÉNEZ, mayor, casado una vez, empresario cédula
de identidad número 1-803-126, es Presidente con facultades de Apoderado
Gene.ralisimo sin limite de suma de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL
TRÓPICO S.A., cédula jurídica número 3-101-133794.
Y
6.-Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTES v SERVICIOS
NULTIPLES COOPEBus R.L.; y de CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO S.A.,
encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias antes citadas sea aprobada, en las
mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente; y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G
M 24 de junio del 2004 y sus reformas.
POR Tavro;
ACUERDAN:
OTORGAR a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL TRÓPICO S.A., concesión de derecho
de uso de las frecuencias CD 150.9625 ¡MHz. N, CD 15-55.9250 MHz., que le cede la
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRASPORTES v SERVICIOS MúLTIPLES
COOPEBUS, R.L., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-13ZO VALLE 25 WATTS COMERCIAL
CENTRAL PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los
mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada
I
por un período igual al que fue otorgada (CINCO AJOS), previa solicitud del .
interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y .su 082
Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día dieciocho de julio del año dos mil
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