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CORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISION, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°008-2006-CNR
No. 008- 2006 -CNR C.ONTRATO DE CONLFS16N DE USO DE FRECUENCIA RADIOEL±CTRICA Nosotros, ROGEL 0 RAMOS MAR7t'F7, mayor, casado en segundas nupcias, adminiscrador de negocios, vecino de San Josc, cedula de identidad 1 -572 -516, en mi condicion de MRISTRO DE GOBERNA06N Y POLICIA, cedula juridica 2 -100 -042004, scan Acuerdo Ejecutivo 002 -P, dell^8 de Mayo del 2002, publicado en La Gaceca No. 87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "NUNISiERIO "; y F IGEL ANT ONTO ARCS CAVALLhII, mayor, divorciado, asesor frnanciero, vecino de San Jose, San Rafael de Escaz6, portador de la cedula de idemidad numero 1- 478 -003, en mi condicion de presidents con faculcades de apoderado generalisimo sin limite de sums de la sociedad denominada CORPORAC16N COSiARRICE\4E DE TELEVLS16N, S.A., cedula juridica numero 3- IDI- 009617, inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro P6blico, Tomos 61, 389 y I747; Folios 447, 125—y 252: Asienros 298. 107 y 732; en adelante denominada el "CONCFSIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presence Contrato de Concesi6n de Uso del canal 26 de televisi6n, rango de frecuencia 542 a 548 MHz., que se regiri por lu disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan national de Arribucibn de Frecuencias, adem5s de las siguientes cliusulas: PRIMFRA.- LEGrnMAC16N. Mediante Acuerdo No. 273 del 23 de abril de 1990, publicado En La Gareta No. 87-del 9 de mayo de 1990, el Poder Ejecutivo resolvib otorgar, con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio. concision de derecho de use del canal 26 de televisi6n, rango de frecuencia 542 a 548 MI -Iz., a CORPORAQ6N COSI"ARRICE\SE DE TFS.Evm6N, S.A. U SEGuNDA.- OB1ET0. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlarivos a su exploraci6n. TERCDtA.- DESGRIPCI6N DE LA FRELU'ENCIA. Seg6n se establece en el Reglamento al Plan National de Frecuencias, estas se entenderin concedidas 6nicamente para la coberrura real, seg6n se determine en los patrones de ndiaci6n de las antenas, la bands uEdizada y el respeccivo expediente administracivo, por to clue la explotaci6n de la frecuencia concedida se har5 bajo los siguientes limites: Numero de anal de televisi6n: 26 Rango de f rcuencia: 542 MHz a 548 MHz Ancho de bands utilizable 6 MHz Ubiatibn de los txarurrrisores Cerro Buem Vista, San Jose; Cerro Car a Ihdcm Liberia Y Cerro Cidral, Ciudad Quesadn. Intensidad de campo minima uriliuble m zonas de media y alts densidad do blaci6n: 80 dB (uV /mJ lntensidad de ampo minima utilizable en zone de baja densidad de blacibn: 64 dB (uV /m). Ana a roximada de cobertu= Zona Nolte y Zorn Sur del pals. Repetidoms: Se& scan necesatiu pan la coberurta del tmitorio national, prevu autoriuti6n de Control National de Radio. Clase de servitio que prestu-i: Radiodif tsi6n Televisiva. Clasifiati6rr: Comercid Tipo de SaiaL• Anal' 'a o digital. ' No. 008- MO&O'a 2 tt0\7RATo DE Co.Kin6N o955 DE Uso DE FREQfD QA RADIOELtcn cA CUARTA.- CANON ANUAL El concesionario deberi cancelar por ado adelanrado, mediante entero a favor del Gobiemo deposhado en el Banco CrMito Agricola de Cartago, el canon escablecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 deberi realizarlo el concesionario en los primeros cinco dins hibiles de cada ado, plazo dentro del coal deberi pacer llegar a la Oficina de Control National de Radio copia legible do la boleta de dep6sho; en caso contrario, se procederi con la respectiva gesti6n de cobro. QUOvrrA.- OBUGACIONFS DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberi: a) Observar la legislaci6n vigence o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control National de Radio Para ajuste cecnico de equipos, seg6n la nOMUEiva vigence. e) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan \'acional de Atribuci6n de Frecuencias. d) Mantener en 6pamo funaonamiento cecnico las estaciones, sin causar mterferencias perjudiciales a otras escaciones. e) Anunciar las rransmisiones con sus lerras de idencificaci6n, al menos una vez cada hora. 0 Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informarivo, cultural y recreativo, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la nidez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. l;) Esrar en condiciones de inicur operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusi6n sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horns diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. 0 No interrumpir por mis de tres meses y sin causa juscificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presence contrato. j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autoriz2ci6n de Control National de Radio. SEXTA.- RESQSI6N COArrRACTUAL El Ministerio podri inicur gesriones Para la cance12ci6n de la concesi6n. cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigence que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presence contrato. Igual se hart en Ins casos de incumplimiento por causas subsanables de indole recnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n. StvrDA&- EQUIPO E CmsTALACION6.S. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utdizados por la radioemisora serf realizada confotme to establecido en el Plan National de Arribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento cecnico de los equipos transmisores o receptores deberi realizarse de rnanera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a orris estaciones o concesionanos, o represente un riesgo Para la inregridad fisica de las personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionarto permitir: peri6dicas de los funcionarios de Control National de Radio. No. 008- 2006 -01JR do rr -. -o DE CONxmm6N, DE UsO DE FREam,,QA RADIOELbcmU 094 3 OCi'AVA.- OBL[GAC30NES DEL MNITrEFJO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al maximo las interferencias perjudiciales. b) Mender en el menor tiempo posible las denuncias de inrerferencia que se Kagan por escrito, a fin de no afeccar el use adecuado del servicio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, segrin sea procedeme, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PR6RROGAs Y CADUQDAD. La presenre concesi6n durara un periodo de 20 aiios a partir de su finna. Podri prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimienco. En caso de no set presentada solicitud de pr6rroga dentro del thmino indicado, caducari la concesi6n. DkDA&- CERTIFlCAmNTE . Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitari al concesionario certificaci6n de que se cncuentre al du en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que senalan los articulos 31 y 74 de su Lev Constitutive DkiMA PRII&R&- EStiMA ©6N Y ESPEC ES FLSCAIPS. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (c2.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, 6nicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones con cincuenta centimos (C6.312S0), suma que deberi cancelar mediante encero a favor del Gobiemo en el Banco CrMito Agricola de Cartago. L.eido to escrito por las partes contzarantes, to aprobamos y firmamos en San/¢s a las nueve hoes quince minuets del nueve de matzo del dos mil scis. / i L1C R o RAtvt MINTLS7 ANGEL ORP. COSI RCE CAVALLINI DE TELEvim6N, S.A.