IniciarMi WebLinkAcerca deCORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISION, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°007-2006-CNRNo. 007- 2006-CNR
CoN-rRATO DE CONCES16N
DE USO DE FRECUE \'CIA RADIOEL.$CTRICA 5
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTLNTZ mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San Jose, cedula de idenridad 1 -572 -516, en mi condici6n de MINISIRO DE GOBERNAC16N Y POUCIA, cedula
juridica 2 -100- 042004, segtin Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87
del 8 de mayo del 2002, en adelantc denominado el "MINIS TRIO "; y ANGEL ANTONIO ARCE CAVALLIM,
mayor. divorcudo, asesor financiero. vecino de San Jose, San Rafael de Escaz6. portador de la cedula de identidad
numero 1- 478 -003, en mi condici6n de presidente con faculrades de apoderado generalisimo sin limite de suma '
de la sociedad denominada CORPORAC16N COSTARRIC&%4SE DE TELEVL46N, S.A., cedula juridica numero 3-
101- 009617. inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro Publico, Tomos 6I, 389 y 1747; Folios 447, 125 y
252; Asientos 298, 107 y 732; en adelante denominada el "CONCESIONARI0 ", hemos convenido en suscribir el
presente Contrato de Coricesi6n de Uso del canal de televisi6n, rango de frecuencia 82 a 88 MHz., que se regiri
por las dispositions contenidas en la Ley de Radio, su reglamenro, y to dispuesto en el Plan national de
Atribuci6n de Frecuencias, ademis de las siguientes cliusulas:
NwmtA - LEGnIMAC16N. Mediante Acuerdo No. 247 del 2I de julio de I964, publicado En La Gaceta del 30 _
de julio de 1964, y modificado seg6n Acuerdo Ejecutivo No. 492 -97 MSP"del 18 de febrero de 1997, el Poder •'
Ejecurivo resolvi6 otorgar con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio, concesi6n de derecho de use del
canal 6 de tele viSi6n, Tango de frecuencia 82 a 88 MHz, a CORPORAC16N COSTARRICeLSE DE TELEVLSI6N, S.A.
SEGU\T)A.- OBJETO. El presence comrato determine los limiter de use de la fretuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explot2ci6n.
TER07tA.- DESCRIPC16N DE LA FREC IENOA. Scg'n se establece en el Reglamento al Plan National de
Frecuenciu. Fstas se enrenderin concedidas 6nicamente pan la cobertura real, segtin se determine en los parrones
de ndi2ci6n de las amens, la bands utilizada y el respectivo expediente adminiscracivo, por to que la explotaci6n
de la frecuencia concedida se hari bajo los siguientes limites:
Nfunero de canal de rrlrvisi6n: 6
Rango do frenrmaa: 82-MHz a 88 MHz
Ancho de banda urihzable: 6 MHz
Ubicac16n del rransmisor principak VdIcin hsa;.
batensidad de carne° minima uril zabIt en zone de media y aba
densidad de poblaci6rr
77 dB (W/m}
brrensidad de campo minima utilisable m zone de bala d[mvdvi
de bla ti6n. 56 dB (uV /mJ
Area roamuda de cober un: National.
Repeudoru:
Se& seen necesarias pan 6 coberuma del teaitorio
maonal, prevu aurorivati6n de Control National
de Radio.
Clase de servitio que prestari: Radiodi usi6n Televisiva.
Clas;ficaa6n: Comercial.
Tipo de SetiaL• Ana!' 'u o di
No. 007 = 7006 - \'R
GONMtM'O DE CON'CM6.\
DE UsD DE FRBajENx3A RADioE tcmcA
d rr rl
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CUARTA.- CANON A.N'UAL E1 concesionario deberb cancelar por ano adelantado, mediantc cntcro a favor del
Gobiemo depositado en el Banco CrMico Agricola de Cartago, el canon escablecido en el articulo 18 inciso c) de
la Ley de Radio. El pag6 deberi realizado el concesionario en los primeros cinco dial hibilcs de cada aflo, plazo
dentro del cual debcri hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
dep6siro; en caso contrario, se procederi con la respecciva gesti6n de cobro.
QuwrA.- OBLIGACIONTM DEL CONCMONARIO. EI concesionario deberi;
a) Observar la legislaci6n vigente o la que en el fururo se dicte cn marcria de concesi6n y operaci6n de
frecumcias de radio.
b) Acarar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste tecnico de equipos, scgun la
nomutiva vigente.
@ Realizar las actualiuciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadu con cl Reglamento
al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
d) Mantener en 6pnmo funcionamienco tecnico las estaaones, sin causar mterferencias perjudiciales a otras
esraciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hoa.
0 Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recrcativo, contribuya con la
integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de los sl5tem2S educativos, la
difusi6n de nuescros valores civicos, arcisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediaro.
Wrestar el servicio de radiodifusi6n sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
diarias, y no suspendedo salvo fuerra mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No intenumpir por mis de tres meses y sin causa juscificada, los servicios que se entuentre obligado a
prestar, de confotmidad con el presence contnto.
j) No traspasar temporal ni definitivamente 6 concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n do
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- R ;m6N CONZRAcmAL El Ministerio podri iniciar gestiones Para la cancelaci6n do la concesi6n.
cuando el concesionario inftinja la legislaci6n vigente que rigc la mareria o incumpla con las obligacioncs
adquiridas en el presence contrato. Igual se hari en los casos de incumplimienro por causal subsanables de indole
tccnia o de oporcunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n.
SbPTRv1A.- EQUIPO E ISfALAC 0INT& La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisom
scri rcalizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Arcibuci6n de Frecuencias y el Reglamcnro de
Radiocomunicacionm El mantenimiento tecnico de los equipos rransmisores o receptores deberi realizarse de
manes que garantice Cl buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause intcrfcrencia a
orras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo pan la inregridad fisica de las personas. Para la
comprob2ci6n del burn estado de las insralaciones y opetaci6n del servicio, el conccsionario permirirs visitas
peri6dicas do los funcionarios de Control Nacional de Radio. / I 1
0
Na 00X2006 -0%'R
Co :%mum DE Co2.xm%6.
DE USO DE mBazz aA RADIOED mcA
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OCTAvA.- OBuGAaoNFS DEL ML\'IS ERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar at m9ximo las interfermcias
pequdiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de incerferencia que se hagan por escrico, a fin de no
afectar el use adecuado del servicio.
0 Proporcionar las frecvencias de enlace, scgtin sea procedente, de acuerdo con la concesi6n ocorgada y su
zona de cobertum.
Nova4x- PLAZA, PR6RROGAS Y CADUCIDAD. La presence concesi6n durari un periodo de 20 arios a partir de su
firma. Podri prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo conttato, mediante solicited del
concesionario presentada ante Control \acional de Radio con al menos 3 meses de antclaci6n a su vencimicnco.
En caso de no set presencada solicitud de pr6troga dentro del termino indicado, caducari la concesi6n.
Dtcim&- CERTTFICAaONE&. Cuando to coruidere oportuno, el Ministerio solicitara al concesionario certificaci6n
do que se encucntre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Coscarricense de Seguro Social que senalan los
articulos 31 y 74 de su Ley Constituriva.
Dl amA PR vmtA.- EmmAa6\' Y ESPEC ES FLSCALES. Para efectos fiscales, se estima el contnro en la sums de
dos millones cuatrocientos mil colones (c2.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad cributaria del
Estado, 6nicamcnte corresponde pagar at concesionario especies fiscales por un coral de seis mil rrcsciencos doce
colones con cincuenta centimos (c6.312,50), suma que debera cancelar mediante encero a favor del Gobiemo en el
Banco Crediro Agricola de Cartago.
Leido to escrico por las panes
marco del dos mil scis.
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memos en San Ask J las nueve horn del nueve de
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E DE TELEVIS16v, S.A.