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IniciarMi WebLinkAcerca deCORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISION, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°492-97 MSPH1NiSTEP.iO DE COBERNAQION Y POLICIA CONTROL NACIONAL DE RADIO 4 Nc 492 -97 MSP EL PRESIDENTE DE LA rJ PUBLICA Y LP. HINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA T Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de Junio de 1954 y sus reformas y el Realamento No. 63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y Considerando: 1. -Que seaun Acuerdo Ejecutivo No.247 de las 08 horas del 21 de Julio de 1964. se le otorgo al senor HARIO SOTELA PACHECO el CANAL 6 DE TELEVISION. 2. -Que el senor CLAUDIO REYES ACOSTA. con cedula No.2 -157 955, an su condici6n de Apoderado Generalisimo de CORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISION S.A. ha solicitado to siauiente: a-Que rectifigue el error' material que consta en el Acuerdo No.247 del 21 de Julio de 1964, que consiste en el hecho de que equivocadamente se consign6 en el punto 2 del Por Tanto que se ad.Judicaba el CANAL 6 con el rango de 76 a 82 mesaciclos, siendo el correcto de 82 a 88 MHz. b- -Que se actualice el espediente de CANAL 6 y asi se haga Constar mediante Acuerdo fijecutivo. todo en relaci6n a la ubicaci6n de los transmisores al Concesionario. Es decir: se haRa constar su ubicaci6n actual an el Volcan Ira---6 y a CORPORACION COSTARRICENSE DE TELEVISION S.A. como concesionario a partir de su Constituci6n en el ano de 1965. 3. -Que el Departamento de Control National de Radio hizo el analisis correspondiente del expediente de CANAL 6 DE TELEVISION y ha comprobado que existe un error material en la designaci6n del ranao de frecuencias siendo to correcto de 82 - -88 Hllz y no como aparece en el Acuerdo 247 del 21 de ,Julio de 1964 de 76 a 82 HHz y seFnin consta en el empediente desde 1970 COP.PORACION COSTARRICENSE S.A: as quieri ha venido Restionando y esplotando formalmente los derechos de use del CANAL 6 de Televi8i6n. Lo cual se comprueba en los folios del 23.31 3242-48-50-51-52 -55- 66 -71 al 79.89-90- 118 - 119 - 131 -136 -131 - 136 - 172 -176- 183- 185.186- 189- 191 - 194- 197 -108 -199 al 209 -216- 218 -223- a 228 -230 al 232- 257-263-272-276-231-282-299 a 301- -306 a 309 -314 al 318-345 al 348 -350 y gue inezplicablemente no aparece el Acuerdo E,Jecutivo. por to que este Departamento a dado su parecer favorable Para gue el Acuerdo EJecutivo No.247 del 21 de Julio de 1964 sea modificado. POR TANTO: v_ 2}Y1 :. Hodificar el Acuerdo E.Jecutivo No.247 de las 08:00 horas del 21 de Julio de 1964 de la siguiente forma: 46 430 1- CONCESIONARIC: CORPOIZACION COSTAPRICENSE DE TELEVISION S.A. ' CEDULA JURIDICA No. 3 -101 009617 -11 2 -CANAL DE TELEVISION OTORGADO: CANAL 6 3 -RANGO DE FPECUENCIA: 82 -88 M11z 4- FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE IMAGEN: 83.25 MHz 5- FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE SONIDO: 87.75 :41z 6- POTENCIA CORRESPONDIENTE DE LA PORTADORA DE VIDEO: 15 KW 7- POTENCIA CORRESPONDIENTE DE LA PORTADORA DE AUDIO: 1.5 KW 8- UBICACION DEL TRAN04ISOP.: VOLCAN IRAZU Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que ee obliRaci6n de su parte observar la LeKislaci6n ViQente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de radio. Dado en la Presidencia de la Republica el dia 28 de febrcro do mil novecientos noventa v siete. JOSE MARIA iJ Lti 1 F h . OLSEtSE U r,;bV g Un Pueblo en Marcha" s' AVil