Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE TAXIS ARENAL R.L._ACUERDO EJECUTIVO N°s Y* v_ ACuERDO E.IECUTIVO 801C. - No. 509-2007- MGP EL PRE \iSIDETE DE LA REPÚBLICA Y EL ` MLIISTRO DE GOBER!\iACION Y POLICÍA 1 11 •' s/T I• L. G.I. A, R Ec EFe:J. r. • , Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Corstitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas, los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERA:NDO: 1.- Que el señor MIGUEL ANiGEL GONZÁLEZ JMÉNTEZ, cédula de identidad número 2- 296 -190, Presidente de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL R.L., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su répresentada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 151.650 MHz., para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia ~), entre su bases ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Jefe del Departamento de Certificaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JOAQUíN OROZCO SÁNCHEZ, el señor MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ UN11ÉÍ EZ, cédula de identidad número 2 -296- 190, es Presidente de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL R.L., cédula jurídica número 3- 004 - 287584. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizk5- el análisis correspondiente al expediente de la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL R.L, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para x que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CiNco AÑos). POR TA To; ACUERDAN: t 1 cS OTORGAR a la COOPERATIVA DE TAXIS DE ARENAL R.L., concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 151.650 MHz., para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIóN IZA SERVICIO TE —DQC SAN CARLOS 25 WATTS CO RCIAL DE ALAJUELA PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 A \jOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control \racional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro de julio del año dos mil siete. ID` L4 O c G'Ce v J ct?\ O FG kr vQA lpo C Z_ O D ? Z r_J AR ARIAS As \tCHB s Q tg 9 i C.R ASÉ COS P Y G,1R1`° LIC. FERNANrDO BERROCAL S MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POL PÚBLICA