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IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS R.L (COOPESANTOS)_ACUERDO EJECUTIVO N°112-2008 MGPA AcuERDo EJEcuTlvo 023 No. 112-2008 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL ML\NISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: UNÍ O.- Que el señor ELÍAS CALDERóN MONGE, cédula de identidad número 1- 373 -669, Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RÚRAL Los SANTOS R.L. (COOPESA.N-ros R.L.), ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable ". DOS. -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido e en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998. TRES.- Que según certificación del Notario Público, JOSÉ AQUILES MATA PORRAS, el señor ELÍAS CALDERóN MONGE, mayor, soltero, contador, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad número 1 - 373 -669, es Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SA.Nuos R.L. (CooPEsAxx ros R.L., cédula jurídica número 3- 004 - 045260. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIóN RURAL Los SANTOS R.L. (COOPESANTOS R.L.), encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años (VEWTE AÑOS). A 022 CINCO.- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N'05- 016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C -314- 2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción." POR TANTO; ACUERDA\T. ARTÍCULO l: OTORGAR a la organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIóN RURAL Los SANTOS R.L. (COOPESANTOS R.L.), concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable ", según las siguientes características: CLASIFICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN COMERCIAL WDICATTVO: TI- EJU ZONA DE COBERTURA: CANTONES DE: DOTA — TARRAZti — LEÓN CORTÉS — ACOSTA Y PARTE SUR DE LOS CANTONES DE: MORA DESAMPARADOS Y ASERRÍ UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES (HEADENDS): SEGúN SEAN NECESARIOS PARA LA COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA NOTIFICACIóN A CONTROL NACIONAL DE RADIO. ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEL\`TE AN`Os (20 AÑos). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. E It U 2 .1 Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte. acatando -las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho. . CE DE (,9 P. c 9 CR 0 ROCAL SOTO ERNAC1Óv, AD PÚBLICA 3