IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS R.L (COOPESANTOS)_ACUERDO EJECUTIVO N°112-2008 MGPA
AcuERDo EJEcuTlvo 023
No. 112-2008 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
ML\NISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas, y el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO:
UNÍ O.- Que el señor ELÍAS CALDERóN MONGE, cédula de identidad número 1-
373 -669, Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RÚRAL Los SANTOS R.L. (COOPESA.N-ros R.L.), ha presentado
formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz
a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del
satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o
digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que
es mejor conocido como "televisión por cable ".
DOS. -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido
e en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, JOSÉ AQUILES MATA
PORRAS, el señor ELÍAS CALDERóN MONGE, mayor, soltero, contador, vecino de
San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad número 1 - 373 -669, es Gerente de la
organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS
SA.Nuos R.L. (CooPEsAxx ros R.L., cédula jurídica número 3- 004 - 045260.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la organización social denominada
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIóN RURAL Los SANTOS R.L. (COOPESANTOS
R.L.), encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados
para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período
de 20 años (VEWTE AÑOS).
A
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CINCO.- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el
expediente N'05- 016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra
del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la
resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales
existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C -314-
2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo
que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de
televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los
servicios de televisión por suscripción."
POR TANTO;
ACUERDA\T.
ARTÍCULO l: OTORGAR a la organización social denominada COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIóN RURAL Los SANTOS R.L. (COOPESANTOS R.L.), concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz
a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de
televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma
analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción,
servicio que es mejor conocido como "televisión por cable ", según las siguientes
características:
CLASIFICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
COMERCIAL
WDICATTVO: TI- EJU
ZONA DE COBERTURA: CANTONES DE: DOTA —
TARRAZti — LEÓN CORTÉS —
ACOSTA Y PARTE SUR DE LOS
CANTONES DE: MORA
DESAMPARADOS Y ASERRÍ
UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES (HEADENDS): SEGúN SEAN NECESARIOS PARA
LA COBERTURA DE LA ZONA,
PREVIA NOTIFICACIóN A
CONTROL NACIONAL DE
RADIO.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEL\`TE AN`Os (20 AÑos). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada
lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite
hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así
para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica;
además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el
futuro se dicte. acatando -las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de
Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a
lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No
05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de
Infocomunicaciones.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de febrero del año
dos mil ocho. .
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