IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA), CONTRATO CONCESIÓN N°043-2008-CNR1 .
70.043 -2008-C\sR CO\`TRATO DE CONCESIÓ\'
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
o oF..
Nosotros, JANINA DEL VECCRIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1- 337 -250, en mi condición de MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA; cédula jurídica número 2- 100 - 042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442 -P del
3 de abril 'del 2008, en adelante denominado el `MINISTERIO` 0¡~ MIRANDA MURILLO, cédulá dé
identidad número 5- 165 -019, en mi condición de Gerente General de la organización social denominada
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., inscrita en la Sección de Mercantil del
Registro Público bajo cédula jurídica número 3 -004- 045117, en adelante denominada el
CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos
de frecuencia 3700 MHz a 4200 M1-lz y 11950 1\4 z a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la
señal de televisión del satélite y distribuiría mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o
digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como
televisión por cable' que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y
lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIIIERA.- LEGIT)IiACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo 043 -2008 MGP de fecha 23 de enero del 2008,
publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de enero del 2008, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo
dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de los rangos
de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz., a la sociedad COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIóN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la fi-ecuencia concedida se hará bajo los siguientes limites:
Clasificación del Servicio a prestar: Televisión por suscripción vía cable hasta el
usuario fmal
Clase de Servicio: Comercial
Indicativo: TI -D701
Zona de Cobertura: Cantón de San Carios
Según sean necesarios para la cobertura de
Ubicación de los Receptores (Headends): la zona, previa notificación a Control
Nacional de Radio
CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Góbierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago; el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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No. 043- 2008 -CN`R 2
CONTRATO DE COANCESIóN
DE USO DE FREcuE, \CIA RADIOELÉCTRICA
Qui \TA.- OBLIGACIONF4 DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
fl Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
dianas, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SETA.- RESCISIÓN COiNTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionano no dé pronta solución.
SÉTIINIA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause, interferenciaa-a otras - estaciones- o.concesionanos; o -represente -un,nesgo -para -la -integridad fisica.
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio. `
c) Proporcionar- -las- frecuencias -de enlace, según- sea - procedente, de acuerdo.con -la- concesión otorgada,y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCmAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en .vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24
de junio del- 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad- con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
No. 043- 2008 -CN R
COT TRATO DE CONCESIbN
DE.USO DE_FRECUFNCIA.RADIOELÉCIRICA.
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Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉcu A.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el ;Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCImA- PRIMERA: -- ESTMACIÓN Y ESPECIES - FISCALM Para efectos fiscales, se estima- el- contrato - en- la.
suma de dieciocho millones de colones (?18.000.000,00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del
Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuarenta y cinco mil
trescientos doce colones con cincuenta céntimos (?45.312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor
wdel Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
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L-A
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y fumamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del veinte de junio del dos mil ocho.
0-1 V R `GO,
0 c -019, - 6 -.