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IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA), CONTRATO CONCESIÓN N°043-2008-CNR1 . 70.043 -2008-C\sR CO\`TRATO DE CONCESIÓ\' DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA o oF.. Nosotros, JANINA DEL VECCRIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1- 337 -250, en mi condición de MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA; cédula jurídica número 2- 100 - 042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442 -P del 3 de abril 'del 2008, en adelante denominado el `MINISTERIO` 0¡~ MIRANDA MURILLO, cédulá dé identidad número 5- 165 -019, en mi condición de Gerente General de la organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L., inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo cédula jurídica número 3 -004- 045117, en adelante denominada el CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 M1-lz y 11950 1\4 z a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuiría mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como televisión por cable' que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: PRIIIERA.- LEGIT)IiACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo 043 -2008 MGP de fecha 23 de enero del 2008, publicado en La Gaceta No. 22 del 31 de enero del 2008, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz., a la sociedad COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA: DESCRIPCIóN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la fi-ecuencia concedida se hará bajo los siguientes limites: Clasificación del Servicio a prestar: Televisión por suscripción vía cable hasta el usuario fmal Clase de Servicio: Comercial Indicativo: TI -D701 Zona de Cobertura: Cantón de San Carios Según sean necesarios para la cobertura de Ubicación de los Receptores (Headends): la zona, previa notificación a Control Nacional de Radio CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Góbierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago; el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. 0 No. 043- 2008 -CN`R 2 CONTRATO DE COANCESIóN DE USO DE FREcuE, \CIA RADIOELÉCTRICA Qui \TA.- OBLIGACIONF4 DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. fl Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas dianas, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SETA.- RESCISIÓN COiNTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionano no dé pronta solución. SÉTIINIA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause, interferenciaa-a otras - estaciones- o.concesionanos; o -represente -un,nesgo -para -la -integridad fisica. de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. ` c) Proporcionar- -las- frecuencias -de enlace, según- sea - procedente, de acuerdo.con -la- concesión otorgada,y su zona de cobertura. NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCmAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de la entrada en .vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24 de junio del- 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad- con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante No. 043- 2008 -CN R COT TRATO DE CONCESIbN DE.USO DE_FRECUFNCIA.RADIOELÉCIRICA. 3 Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión DÉcu A.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el ;Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCImA- PRIMERA: -- ESTMACIÓN Y ESPECIES - FISCALM Para efectos fiscales, se estima- el- contrato - en- la. suma de dieciocho millones de colones (?18.000.000,00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuarenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (?45.312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor wdel Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. 1 L-A Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y fumamos en San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho. 0-1 V R `GO, 0 c -019, - 6 -.