IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS, R.L. (COOPELESCA), ACUERDO N°50-2006PJ
rte
i' '
AcuERDo E,rECuTTVO
t0. 50-20v6- ivIGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MLITISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICíA
ME
OOO-L3 i -
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor JUAN VICENTE MuÑoz RA1 `ÉtEZ, cédula número 2- 323 -267, en su
carácter de gerente general con facultades de apoderado generalísimo con límite de
suma., de COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L.
COOPELESCA R.L.), ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a
su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 169.450 MHz. y RX
164.675 ~., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela, sus unidades
móviles y portátiles.
2.- Que- la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554 -G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, ROY ALBERTO RAmíREz QUESADA, el
señor JUAN VICENTE MUÑOZ RAiNÚREZ, mayor de edad, casado una vez, máster en
administración de empresas, cédula de identidad número 2- 323 -267, es apoderado
generalísimo con límite de suma de la sociedad COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE SAN CARLOS R.L. (COOPELESCA R.L.), con cédula jurídica número 3-
004-045117.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN
CARLOS R.L. (COOPELESCA R.L.), encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las
frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS).
E
E
POR TA.NI TO ..:.._ .
AcuERDAN: 0001331
OTORGAR a la sociedad COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIóN RURAL DE SAN CARLOS
R.L. (COOPELESCA R.L.), concesión de derecho de uso de las frecuencias TX
169.450 MHz. y RX 164.675 MHz., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN YUXIBIA SERVICIO
TE -CPE SAN CARLOS 25 WATTS COMIERCIAL CERRO LA CULEBRA
PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (S AjN7OS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día once de mayo del año dos mil seis.
ARIAS
D0 D
G
ICOQt,
y T y
2 ' 0004' O
LIC. FERNA TDO BERROC L SO : . sF
C. . ,
Fo
ISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PiiBLICA