IniciarMi WebLinkAcerca deCOOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ RL (COOPEALFARO RUIZ)_ACUERDO EJECUTIVO N°88-2008 MGP042 ,:
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo
No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen N° 314-2007 de la Procuraduría General
dé la República.
CONSIDERA\TDO:
UNO- Que el señor ERICK ANDRÉS ROJAS SALAZAR, cédula de identidad número 1-776-
168, Gerente de la organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL.DE ALFARo Ruiz R.L., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz-a
4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de
televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica
o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es
mejor conocido como "televisión por cable".
DOS-Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el,
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha
06 de noviembre de 1998.
TRES- Que según certificación del Notario Público, JAVIER ALFARO BLANCO, el señor
ERiCK ANDRÉS ROJAS SALAZAR, mayor, casado una vez, administrador de empresa, vecino
de Laguna de Alfaro Ruiz, cédula de identidad número 1-776-168, es Gerente de la
organización social denominada COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO
Ruiz R.L., cédula jurídica número 3-004-051424.
CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la organización social denominada COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R.L., encontrándolo ajustado a derecho, por
los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite,
sea otorgada por un período de 20 años (VEWTE Apios).
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CINCO- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente
N°05-016067-0007-CO, correspondiente a la acción incoada en contra dei articulo 22 del
Decreto Ejecutivo 32786-G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley
de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y
a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen C-314-2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino
sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de
televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de
televisión por suscripción."
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la organización social denominada COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R.L., concesión de derecho de uso de los
rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200 MHz, únicamente para
ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante
cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de
televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable",
según las siguientes características:
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
COMERCIAL
INDICATIVO: TI- EJO
ZONA DE COBERTURA: CANTONES DE: ALFARO RUIZ,
NAR Nio, VALVERDE VEGA Y
SAN RAimt óN.
UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES (READENDS): SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA
LA COBERTURA DE LA ZONA,
PREVIA NOTIFICACIÓN A
CONTROL NACIONAL DE RADIO.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 A TOS). Pudiendo ser renovada
por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para
el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es)
Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y
postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la
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legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio. 1
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Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que
resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05-016067-0007-
CO interpuesto por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año dos mil ocho.
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