IniciarMi WebLinkAcerca deCONSTRUCTORA MECO S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°468 MGPA(fIiERDO EK-CUT j -O
No. 468 i\,iG P
EL PRESIDENTE DE La REPIiBLICA 1` LA
IM IN ISTR_a DE GOBER\ACIóN V" POLICíA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso
14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del
04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19
de junio de 1954 N, sus reformas; los artículos 2, 3, á, 9, 11, 19, 30, 32 y 33
M Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G,
M 24 de junio del 2004 N, sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al
Plan nacional de Atribución de- Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27-554 -G,
M 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas.
CO\SIDERANDO:
UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. áá l- tNISP, del 30 de junio de
1997; publicado en La Gaceta No 189, del 02 de octubre de 1997; se otorgó
concesión de derecho de uso de las frecuencias CD l á 1.61 í\1Hz N, CD 151.59
MHz; a RADIO PARTES S.A.
DOS- Que el señor ALFREDO SOLA \o MORALES, cédula de identidad número
1- 263 -779, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa RADIO PARTES SOCIEDAD ANóNIENÍA, cedió la concesión
de derecho de uso de la frecuencia 151.590 \i1Hz, a CONSTRUCTORA 1P9ECO
SOCIEDAD ANóNINIA (ver folio 008 expediente Constructora lMeco S.A.),
representada en ese acto por el señor Carlos Enrique Cerdas Araya.
TRES- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del
06 de noviembre. de. 1998 y sus reformas, la frecuencia 1-551.590 ÍMHz, se
modifica a 151—587-55 ÍMHz.
CUATRO -Que el señor CARLOS ENRIQUE CERDAS ARAVA, cédula de
identidad número 3 -237 -168, presidente con facultades' de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONSTRUCTORA MECO
t..
n
SOCIEDAD ANóMNÍA, ha presentado ferial solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias R\
152.8625 i\ =tHz N= T\ 151—5875 NIHz, ésta última que ie cede la empresa
RADIO PARTES S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación
en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de
San José y Cartago, unidades móviles y portátiles.
CINCO- Que según certificación del Notario Público José Manuel Sáenz
Montero visible a folio 116, el señor CARLOS ENRIQUE CERDAS ARM=A,
may=or, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número
3- 237 -165 es presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin ., r 1
límite de suma de la sociedad CONSTRICTORA NMECO SOCIEDAD ANÓNIA IA,
cédula jurídica número 3- 101 - 035075.
SEIS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de RADIO PARTES S.A. N, de
CONSTRUCTORA NIF-co S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que
ha dado su parecer- favorable( oficio N' 540 -08 CNR del 2 de junio de 2005)
para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea
otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente
y, de conformidad con lo dispuesto en el
y
Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31605 -G, del 24 de junio del
200=1 = sus reformas, por un plazo de 5 arios (cinco años), contados a partir de
la entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO l: OTORGAR a la sociedad CONSTRUCTORA IME-CO SOCIEDAD
ANÓNI,!IA, concesión de derecho de uso de la frecuencia 151.5875 NIHz, que
le cede RADIO PARTES S.A. >= otorgar- la frecuencia R\ 13-2.8625 MHz pata
ser utilizadas en e -I servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia
VHF), según las siguientes características:
ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LAS
INDICATIVO
DE ACCIÓN 1'Í.4xLN•lA SERVICIO REPETIDORAS
CONIERCIAL ZVOLCÁNERAU-
TODO EL
TE -Cl\I B 5 NVATTS CERRO DE LA MUERTE —
PAIS PRIVADO CERRO AZUL
U
I
ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: El cesionario explotará los
derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión
originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue
otorgada (CUNCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y, su Reglamento. Plazo
contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -C, del 24 de junio del
2004 y sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de
su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando
las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año '
dos mil ocho.
C?eA' RIAS
QO £)
E
O EOe•
p95s
2 " . ,,, •• . 9p C
O
Z
9}, C.R.
GURlOPO
JA\INA DEL VECCfIIO UGALDE
iM1NISTRA DE GOBER\ACIO\, POLICIA
YSEGURIDAD PUBLICA
r.. , .. • .
U
I
ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: El cesionario explotará los
derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión
originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue
otorgada (CUNCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y, su Reglamento. Plazo
contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -C, del 24 de junio del
2004 y sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de
su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando
las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año '
dos mil ocho.
C?eA' RIAS
QO £)
E
O EOe•
p95s
2 " . ,,, •• . 9p C
O
Z
9}, C.R.
GURlOPO
JA\INA DEL VECCfIIO UGALDE
iM1NISTRA DE GOBER\ACIO\, POLICIA
YSEGURIDAD PUBLICA
r.. , .. • .