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IniciarMi WebLinkAcerca deCONSTRUCTORA MECO S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°468 MGPA(fIiERDO EK-CUT j -O No. 468 i\,iG P EL PRESIDENTE DE La REPIiBLICA 1` LA IM IN ISTR_a DE GOBER\ACIóN V" POLICíA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones; ratificado mediante Ley No. 8100; del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 N, sus reformas; los artículos 2, 3, á, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 M Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, M 24 de junio del 2004 N, sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan nacional de Atribución de- Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27-554 -G, M 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas. CO\SIDERANDO: UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. áá l- tNISP, del 30 de junio de 1997; publicado en La Gaceta No 189, del 02 de octubre de 1997; se otorgó concesión de derecho de uso de las frecuencias CD l á 1.61 í\1Hz N, CD 151.59 MHz; a RADIO PARTES S.A. DOS- Que el señor ALFREDO SOLA \o MORALES, cédula de identidad número 1- 263 -779, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO PARTES SOCIEDAD ANóNIENÍA, cedió la concesión de derecho de uso de la frecuencia 151.590 \i1Hz, a CONSTRUCTORA 1P9ECO SOCIEDAD ANóNINIA (ver folio 008 expediente Constructora lMeco S.A.), representada en ese acto por el señor Carlos Enrique Cerdas Araya. TRES- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre. de. 1998 y sus reformas, la frecuencia 1-551.590 ÍMHz, se modifica a 151—587-55 ÍMHz. CUATRO -Que el señor CARLOS ENRIQUE CERDAS ARAVA, cédula de identidad número 3 -237 -168, presidente con facultades' de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONSTRUCTORA MECO t.. n SOCIEDAD ANóMNÍA, ha presentado ferial solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias R\ 152.8625 i\ =tHz N= T\ 151—5875 NIHz, ésta última que ie cede la empresa RADIO PARTES S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José y Cartago, unidades móviles y portátiles. CINCO- Que según certificación del Notario Público José Manuel Sáenz Montero visible a folio 116, el señor CARLOS ENRIQUE CERDAS ARM=A, may=or, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 3- 237 -165 es presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin ., r 1 límite de suma de la sociedad CONSTRICTORA NMECO SOCIEDAD ANÓNIA IA, cédula jurídica número 3- 101 - 035075. SEIS- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de RADIO PARTES S.A. N, de CONSTRUCTORA NIF-co S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer- favorable( oficio N' 540 -08 CNR del 2 de junio de 2005) para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el y Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31605 -G, del 24 de junio del 200=1 = sus reformas, por un plazo de 5 arios (cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TANTO; ACUERDAN: ARTÍCULO l: OTORGAR a la sociedad CONSTRUCTORA IME-CO SOCIEDAD ANÓNI,!IA, concesión de derecho de uso de la frecuencia 151.5875 NIHz, que le cede RADIO PARTES S.A. >= otorgar- la frecuencia R\ 13-2.8625 MHz pata ser utilizadas en e -I servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia VHF), según las siguientes características: ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LAS INDICATIVO DE ACCIÓN 1'Í.4xLN•lA SERVICIO REPETIDORAS CONIERCIAL ZVOLCÁNERAU- TODO EL TE -Cl\I B 5 NVATTS CERRO DE LA MUERTE — PAIS PRIVADO CERRO AZUL U I ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CUNCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y, su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -C, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año ' dos mil ocho. C?eA' RIAS QO £) E O EOe• p95s 2 " . ,,, •• . 9p C O Z 9}, C.R. GURlOPO JA\INA DEL VECCfIIO UGALDE iM1NISTRA DE GOBER\ACIO\, POLICIA YSEGURIDAD PUBLICA r.. , .. • . U I ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONCESIÓN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CUNCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y, su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -C, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año ' dos mil ocho. C?eA' RIAS QO £) E O EOe• p95s 2 " . ,,, •• . 9p C O Z 9}, C.R. GURlOPO JA\INA DEL VECCfIIO UGALDE iM1NISTRA DE GOBER\ACIO\, POLICIA YSEGURIDAD PUBLICA r.. , .. • .