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IniciarMi WebLinkAcerca deCONSTRUCTORA GUARCO S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°64-2006 MGPACUERDO EJECUTIVO , S 7 No. 64-20)6-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL M iISTRO DE GOBER!\=ACIÓ\T Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo lato. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: l.- Que el señor RAFAEL ALFONSO ARAYA MENA, cédula número 3- 210 -350, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONSTRUCTORA GUARCO S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 39.620 IvIHz. y RX 37.320 M z— para ser utilizadas en un servicio de radiocómunicación en Muy Alta Frecuencia (NW), entre su bases ubicadas en la provincia de Cartago y sus unidades móviles. 2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No. 27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, Luis ~TíNEz BREVES, el señor RAFAEL ALFONSO ~YA MENA, mayor, casado, ingeniero civil, ' cédula de identidad número 3 -210 -350, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONSTRUCTORA GUARCO S.A., con cédula jurídica número 3- 10-1- 079988. 4.= Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad CONSTRUCTORA GUARCO S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de úsó de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS). POR TANTO ACUERDAN: ' 0 1 } ' (1), Otorgar a la sociedad CONSTRUCTORA GuA.RCO S.A.; concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 39.620 MHz. y RX 37.320 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS DE ACCIóN !\` ÁXIMA SERVICIO TE -DEL VALLE CENTRAL 25 WATTS COMERCIAL CERRO DE LA PRIVADO MUERTE PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día diez de mayo del año dos mil seis. X.W OSCAR ARIAS Sí u E G 08ERDEtir,y7s, 0 Z Z LIC. FERNANDO BERROCA ' .1 -pa9 VII\`ISTRO DE GOBERi\`ACIÓN, POL A Y SEGURIDAD PÚBLICA a=