IniciarMi WebLinkAcerca deCONSTRUCTORA ADENIP SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°188-2008 MGPIr
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No. 188-2008 MGP
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MLVISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 15 hFo u
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio \'o. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor EDUARDO PENTDA ANrDRÉS, con cédula de identidad número 1-
434 -859, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
lmitede suma de la sociedad CONSTRUCTORA ADENIP, S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de us_o de
las frecuencias TX 424.025 -MHz y RX 429.025_iMHZ y CD 427_.1875 MHz, p- ra ser
utilizadas en un se cio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), en su
base ubicada en la provincia de San José, y sus portátiles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, ALEXAt\`DER GRANÁDOS LOAIZA,
el señor EDUARDO PL\°EDA- ANDRÉS, cédula de identidad número 1- 434 -859, en su
carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la sociedad CONSTRUCTORA ADE\IP, S.A., con cédula jurídica número 3 -101- 067063.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad CONSTRUCTORA ADENIP, S.A.,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho-de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un
período de 5 años (CI\TCO años).
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POR TANTO
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad CONSTRUCTORA ADENIP S.A., concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 424.025 MHz y RX 429.025 MHz y CD 427.1875
MHz, seasseamrutilizadasené1servicioderadiocomunicaciónenUltraAltaFrecuencia
UHF), según las siguientes características:
L\DICATB`O ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN 1V1ÁXIA'TA SERVICIO
TE -BRV TODO EL 25 WATTS COMERCIAL
PAíS PRIVADO
lo ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO A QS 5 AYOS); Pudiendo ser
renovada por un períódo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día ocho de abril del año 2008.
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