Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°488 MGPj • ACUERDO`EJECUTIVO. O. 488 iMGP 18 A60. EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA 1` LA i\'ITNISTRA DE GOBERNACION 1' POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 N, 6 de la Ley¡ de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2; 3; ; 9; 11; l9 }J 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 7334-G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas. CONSIDERANDO: UiNO.- Que el señor ALFREDO SOLANO i\'IORALES, cédula de identidad número 1 -263- 779; es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad COMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 165.5625 1IHz, RX 163.5750 í\'IHz, (ver folio # 009), para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en ¡Muy .alta Frecuencia (VHF), ent!-e sus bases ubicadas en las provincias de San José; Puntarenas; unidades móviles y portátiles (ver folio 202 -203). DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 7554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. ID TRES. - Que según certificación del Notario Público, i\`lanuel González Bonilla, el señor ALFREDO SOLANO IINIORALES, mayor; casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 1 -263 -779; es Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONMÍNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3- 101-057712.~34 CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad CONMNICÁCIONES PRIVADAS DE COS'T'A RICA, S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable Oficio N° 932 -08 C!R del 19 de junio de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (CuNCO AÑOS). F3or Tanto; ACUERDAN: ART[CULO 1: OTORGAR a la sociedad CONIUNICACIO\ES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 165.5625 NIHZ, RX 163.5750 NIHZ. para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZO\A POTENCIA CLASE DE UBICACI6N DE- LA DE aCClóN IMAXENIA SERVICIO RH.,PrT1DORA TE -CP TODO EL PAÍS 25 NVATTS CO &IERCIAL VOLCÁ \° BARVA, PRIVADO HEREDIA ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AJOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre _-4, cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio r su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación \,¡gente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir- de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día catorce de junio del año dos mil ocho. QóD EÓ ZE DE C,q ? o`` _ ' - P O O z f•'.o°;'_ ( C Q R. a SE. COS • 1A\I\A DEL VECCHIO UGALDE iMtNlSTRA DE GOBER\ACIÓ\`, POL1CiA l° SEGURIDAD POBLICA r ; Ia 2