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IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°487 MGPaclil=RDO E IEC, ;-IVO NO. 487 í\'IG P EL PRESIDENTE DE LA REI'1i13LICA Y LA í\'IINISTRA DE G013ERNACION Y POLICIA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 12 l inciso 1 4) aparte c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley- No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1738 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 3, 9; 1 1; 19 N, 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 N, sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor .ALFREDO SOLANO MORALES, cédula de identidad número 1 -263- 779; es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad COMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 1165-55.400 í<4Nz, RX 159.0625 í\4IHz Y TX 165.425 M Hz, RX 159.0875 11IHz, (ver- folio 022); para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en ¡Muy alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José; Puntarenas; unidades móviles y portátiles (ver folio 202 -203 ). DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 97554-G del 06 de noviembre de 1998 N= sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notario Público, ¡Manuel González Bonilla, el señor :ALFREDO SOLANO MORALES, mayor; casado dos veces, empresario, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 1- 263 -779. es Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONIUNICACIONES PRI\-.xDa DE COSTA RICA, S. A., cédula jurídica número -3-101-0-57712. CUATRO.- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad CONIUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, 5.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas; sean otorgadas por un período de 5 arios (CINCO AÑOS). Por Tanto: ACUERDAN: ARTiCULO l: OTORGAR a la sociedad CO.N1UNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 165.400 NIHz, RX 159.0625 MHZ Y TX 165.425 MHz, RX 159.0875 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Nluy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCION POTE\CIA l 4áXINIA CLASE DE SERVICIO UBICACIóN DE LAS REPETIDORAS TE-CP TODO EL I'AiS 25 \1'ATTS CONIERCIAL LA NA0óN, TlB:íS. PRIVADO OLCiN IRA7_lf. VOLC N BARVA. CERRO SANTAA irl..Eb\A. CERRO CALLO. CERRO DE LA P'1UERTE. ARTiCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO A OS (S ANOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Le- de Radio y suReglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es'obligación de su parte observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día catorce de junio del año dos mil ocho. 62-.t'k'PR ARl: y i"N ' JANINA DEL VECCHIO UGALDE INIINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA 7 i