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IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°486 MGPr ACUERDO E.IECLTTIMG ` N0.486 iMG P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA Í\1 INISTRA DE GOBERNACIóN 1° POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) 1 1 aparte e), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unió r n Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 178 del 19 de junio de 1934 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, l 1, 19 N, 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; N, el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27»4 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor ALFREDO SOLANO !N'IORALF.S, cédula de identidad número 1- 263 -779, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad COÍMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., ha presentado normal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias T\ 167.450 NIHz, R\ 163.9875 ÍVIHz, (ver folio # 052), para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en ÍMuy Alta Frecuencia. VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José; Puntarenas, unidades móviles y portátiles (ver folio 202 -203). DOS. - Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Decreto Ejecutivo No. 27334 -G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas. TRES.- Que según certificación M Notario Público, ÍVIanuel González Bonilla, el señor ALFREDO SOLA\O MORALES, mayor, casado dos veces, empresario; vecino de Curridabat, cédula de identidad número 1 -263 -779, es Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad COÍN1UNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3 -101- 037712. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad COÍMU ICACIONES PRIVADAS DE, COSTA RICA, S.A. encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las fr'ectrencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 3 años (CINCO AÑOS). Nor- Tanto: AcUERDA\: ARTICULO 1: OTORGAR a la sociedad CONMI ICACIO-NES PRIVADAS DE COSTA Rict,v, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 167.450 NIIHZ, R.X 163.9375 ÍNIHZ, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTE\CIA CLASE DE U131CACIó\° DE LA DE ACCIO\ MÁX1N9A SERVICIO REPETIDORA TE-CP TODO EL PAÍS 25 NVATTS CON•IERCIAL CERRO AZUL, PRIVADO ICOYA ARTICULO 2: PLAZO DE LA CO CESIóN: CI. CO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y° su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte; acatándo las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día catorce de junio del año dos mil ocho. Pó0 DE G oEoes 2 DE 9 ° * ó c; o CP t` C a A S A\ RRI J, ;:• Q FGURIO SE. COS y JA. INA DEL VECCHIO UGALDE NIINISTRA DE GOBERNACIóN, POLICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA U e