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IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°485 MGPk j t aCIiERDO EJECU`rlVO , O. 485 i\,1G P EL PRESIDENTE DE LA REPIiBLICA 1° LA í\ll\ISTR_a DE GOBER\ACIó\ lj POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte. c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley fío. 8100 del 04 de C) 1 ti abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley= de Radio No. 1758 del 19 de junio de. 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11. 19 Ni 30 de! Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto E¡ecutivo No. 27554 -G del 06 cíe noviembre (le 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el señor ALFREDO SOLA\O NIORALES, cédula de identidad número 1- 263 -779, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONMÍ ICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX .153.7125 19Nz, R.X 158.350 MHz, (er folio ' 013), para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (V11F), entre sus bases ubicadas en las provincias de San losé, Puntarenas, unidades móviles y portátiles (ver folio 04 ) DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo ido. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notarlo Público, Manuel González Bonilla, el señor :ALFREDO SOLA\O MORALES, mayor, casado dos Meces, empresario. Vecino de Cun-idabat, cédula de identidad número 1 -263 -779, es Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad COMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3- 101- 057712. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad CONIUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., encontrándolo á J - Por Tanto; ACUERDAN: ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad COÍMUNICACIO ES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias R\ 153.7125 MHz, T\ 158.350 i\-lHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE U131CkCI6\' DE LA DE ACCtó Iá\IMA SERVICIO REPETIDORA TE-CP TODO EL PAÍS 25 WATTS COiNIERCIAL VOLCt N 13ARVA, PRIVADO I HEREI)IA E ARTICULO 2: PLAZO DE La CO\CESIóN: CINCO AJOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley, de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. ` artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día catorce de junio del año dos ni¡¡ ocho. 2m44-) Q.c.h/ SCAR ARIAS S Óóó 0es 2 2 0 o9n O 2 1 C.R, URIQP JA\I\A DEL VECCN10 UGALDE- MINISTRA DE G013ER\°ACIO\`, POLICÍA V SEGURIDAD PUBLICA p it, L i,