IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°485 MGPk
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aCIiERDO EJECU`rlVO ,
O. 485 i\,1G P
EL PRESIDENTE DE LA REPIiBLICA 1° LA
í\ll\ISTR_a DE GOBER\ACIó\ lj POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte. c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley fío. 8100 del 04 de C)
1 ti
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley= de Radio No. 1758 del 19 de junio de.
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11. 19 Ni 30 de! Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto E¡ecutivo No. 27554 -G del 06 cíe noviembre (le 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor ALFREDO SOLA\O NIORALES, cédula de identidad número 1-
263 -779, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad CONMÍ ICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX .153.7125 19Nz, R.X 158.350
MHz, (er folio ' 013), para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (V11F), entre sus bases ubicadas en las provincias de San
losé, Puntarenas, unidades móviles y portátiles (ver folio 04 )
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo ido.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notarlo Público, Manuel González Bonilla,
el señor :ALFREDO SOLA\O MORALES, mayor, casado dos Meces, empresario.
Vecino de Cun-idabat, cédula de identidad número 1 -263 -779, es Presidente con
facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
COMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA, S.A., cédula jurídica número 3-
101- 057712.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad CONIUNICACIONES PRIVADAS DE
COSTA RICA, S.A., encontrándolo á
J - Por Tanto;
ACUERDAN:
ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad COÍMUNICACIO ES PRIVADAS DE COSTA
RICA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias R\ 153.7125 MHz,
T\ 158.350 i\-lHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy
Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE U131CkCI6\' DE LA
DE ACCtó Iá\IMA SERVICIO REPETIDORA
TE-CP TODO EL PAÍS 25 WATTS COiNIERCIAL VOLCt N 13ARVA,
PRIVADO I HEREI)IA
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ARTICULO 2: PLAZO DE La CO\CESIóN: CINCO AJOS (S AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley, de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. `
artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día catorce de junio del año dos ni¡¡
ocho.
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