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IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°431 MGPACmERDU E.IL'CI TI+U yc' OV,* . `, Nr ó { r o) A , 0. 431 '1 G P / - ;5 fi , 8 4 a g . RE-PÚBLICA , EL 1 RESIDE\ rl: DE L: l LA ' Í11 1a\ItirRA DE GO131 11\AC10\' 1° POLICIA y Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte e), 140 inciso 20) N= 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 ,, 6 de la Ley de Radio No. 1758 M 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, H. 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. ;1608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo \ro. 27554 -G del 06 de noviembre de 1995 r sus ei-ef'ornlas. CONSIDERANDO: UNO.- Que el senor ALFREDO SOLA\O MORALES, cédula de identidad número 1- 263 -779. es Presidente con facultades de :apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad CONÍUÍÍ ICACIONES PRIVADAS Dr:_ COSTA RICA, S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 167.550 M Hz, RX 166.350 NIHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Kiluy Alta Frecuencia (VI1F), entre su base ubicada en la provincia de San José y unidades portátiles. DOS. - Que las frecuencias solicitadas se encuentran segun lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 \' sus reformas. TRES.- Que según certificación del Notario Público, Manuel González Bonilla, el señor ALFREDO SOLANO 1iMORALES. mayor, casado dos veces, empresario; vecino de Curridabat- cédula de identidad niinlero 1-2163-779, Presidente con facultades de :apoderado generalísimo sin limite (le surlla de la sociedad C(:), \IU,,NICACtO!Nta PRIVADAS DE COSTA RIc:x, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 057712. CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspoildiente al expediente de la sociedad COÍM UNICACIONES PRIVADAS DE Cos*rA RIC:x, S.A. encontrándolo ajustadle a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS). E Por Tanto: ACUERDAN: AwriCULO 1: O'T'ORGAR a la sociedad CO :N'IIi tCACIOtNES PRIVADAS DE COS'T'A RICA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias T\ 167.850 NI HZ, RX 166.350 NI HZ, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (Vi-1F), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASI. DE UBICACIó\` DE LA DE ACCI&N t\CÁ\LMA SERVICIO REPE'I'IDORA TE-CP TODO EL PAÍS 2-5 VVA'I'1'S CONtERCIAL VOLCA\° BARVA, PRIVADO H EREDIA ARTiCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIó : CE CO AÑOS (25 AJOS). Pudiendo ser renovada por- un período igual, a solicitud del interesado, siempre v cuando cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su pape observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos mil ocho. ZI:ti S:A 'C oE_ R\ G L =%> • . .,¡ca c Cv JA\INA DE-L, VECCHI ÍM1\IS"I•RA DI: GOBER\AO 1- SI:GURIDAD 1'( 1• c, ,,1i@• u` a , e