IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES PRIVADAS DE COSTA RICA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°431 MGPACmERDU E.IL'CI TI+U
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte e), 140 inciso 20) N= 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 ,, 6 de la Ley de Radio No. 1758 M 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, H. 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. ;1608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el articulo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo \ro. 27554 -G del 06 de noviembre de 1995 r sus
ei-ef'ornlas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el senor ALFREDO SOLA\O MORALES, cédula de identidad número 1-
263 -779. es Presidente con facultades de :apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad CONÍUÍÍ ICACIONES PRIVADAS Dr:_ COSTA RICA, S.A., ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 167.550 M Hz, RX 166.350
NIHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Kiluy Alta
Frecuencia (VI1F), entre su base ubicada en la provincia de San José y unidades
portátiles.
DOS. - Que las frecuencias solicitadas se encuentran segun lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 \' sus reformas.
TRES.- Que según certificación del Notario Público, Manuel González Bonilla,
el señor ALFREDO SOLANO 1iMORALES. mayor, casado dos veces, empresario;
vecino de Curridabat- cédula de identidad niinlero 1-2163-779, Presidente con
facultades de :apoderado generalísimo sin limite (le surlla de la sociedad
C(:), \IU,,NICACtO!Nta PRIVADAS DE COSTA RIc:x, S.A., cédula jurídica número 3-
101 - 057712.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspoildiente al expediente de la sociedad COÍM UNICACIONES PRIVADAS DE
Cos*rA RIC:x, S.A. encontrándolo ajustadle a derecho; por lo que ha dado su parecer
favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias
solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS).
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Por Tanto:
ACUERDAN:
AwriCULO 1: O'T'ORGAR a la sociedad CO :N'IIi tCACIOtNES PRIVADAS DE COS'T'A
RICA, S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias T\ 167.850 NI HZ, RX
166.350 NI HZ, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta
Frecuencia (Vi-1F), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASI. DE UBICACIó\` DE LA
DE ACCI&N t\CÁ\LMA SERVICIO REPE'I'IDORA
TE-CP TODO EL PAÍS 2-5 VVA'I'1'S CONtERCIAL VOLCA\° BARVA,
PRIVADO H EREDIA
ARTiCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIó : CE CO AÑOS (25 AJOS). Pudiendo ser
renovada por- un período igual, a solicitud del interesado, siempre v cuando
cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
pape observar la legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos mil
ocho.
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