IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICACIONES ILMA S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°486-2004 MSP7
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PUBLICA
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el
Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24 de junio del 2004 y el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554 -G, con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
Considerando:
1. -Que el señor JAIME MAGNIN Y FALCON LABLACHE, con códula de Identidad número 8-
001 -467, en carácter de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la compañía COMUNTICACIONES ILMA S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que
se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias: RX 820.2875 —
819.2875 — 818.2875 — 817.2875 — 816.2875 MHz — TX 865.2875 — 864.2875 — 863.2875 —
862.2875 — 861.2875 MHz, para ser utilizados en un Sistema de Radiocomunicación Troncalizado,
especializado entre flotillas o grupos de usuarios, al comercio entre particulares, entre bases,
móviles y portátiles en todo el país
2. -Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998
y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Oscar Soley Loría, el señor. Jaime Magnin y
Falcón Lablache, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad
número 8 -001 -467, es Presidente ucon facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la compañía Comunicaciones lima Sociedad Anónima; con cédula jurídica No. 3- 101 - 219291,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 1071, folio 293, asiento 422.
4. -Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de COMUNICACIONJES ILMA S.A. encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias
solicitadas para operar un Sistema de Radiocomunicación Troncalizado sean otorgadas por un
período de QUINCE AÑOS (15 años).
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POR TANTO,
ACUERDAN:
043
Otorgar a COI UYICACIO-INT S ILMA S.A. concesión de derecho de uso de las frecuencias, RX
820.2875 — 819.2875 — 818.2875 — 817.2875 — 816.2875 MHz — TX 865.2875 — 864.2875 —
863.2875 — 862.2875 — 861.2875 1filA para ser utilizadas en un Sistema de Radiocomunicación
Troncalizado, especializado entre flotillas o grupos de usuarios, al comercio entre particulares,
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO
TE -DDK TODO EL PAIS 25 WATTS COMERCIAL ENTRE
PARTICULARES
CLASIFICACION: COMERCIAL
REPETIDORAS: CERRO PALR ELE Alajuela
CERRO BEBEDERO_ San José
CERRO GURDIAN, Cartago
PLAZO DE LA CONCESIÓN: QUI2\'CE ANOS (1 15 ANOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de
Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control
Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día 05 de octubre de 2004.
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