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IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICA M Y T SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°105-2005-CNRiG.I051005TCN1R CONrIRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUEi`ICIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍ-i w, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad 1- 572 -516, en mi condición de N111%tIS'IRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA, cédula jurídica 2 -I00- 042004, según Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "Mi \ISZTRIO "; y EVITA ARGUEDAS ~OUF, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de San José, Rohrmoser, Condominios El Estord, cédula de identidad número 1- 580 -352, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía COMUNICA M Y T SOCIEDAD AsNóNIMA, cédula jurídica número 3- I01- I24628, inscrita -en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo 7I6, Folio I9I, Asiento 7I7 68, en adelante denominada: el iONCESIONARIC1% hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de las Frecuencias RX 816.2375, 8I7.2375, 818.2375, 819.2375, 820.2375, 8I6.7375, 817.7375, 818.7375, 819.7375, 820.7375, MHz y TX 861.2375, 862.2375, 863.2375, 836.2675, 864.2375, 865.2375, 86I.7375, 862.7375, 863.7375, 864.7375, 865.7375 íMl -lz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo 19; dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas : PRIMERA.- LEGn- IMACIÓN. Mediante Acuerdo No. 338 -97 MSP del 28 de noviembre de I996, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio, otorgar concesión de derecho de uso de las frecuencias RX 8I6.2375, 8I72375, 8I8.2375, 8I9.2375, 820.2375, 816.7375, 8I7.7375, 818.7375, 819.7375, 820.7375, MHz y TX'86I.2375, 862.2375, 863.2375, 836.2675, 864.2375, 865.2375, 86I.7375, 862.7375, 863.7375, 864.7375, 865.7375 MHz, a COMUNICA M Y T SO ®AD ANÓNIMA. SwLíNiDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites: Frecuencias No.: Potencia máaima: Area geográfica de cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestará: Clasificadón: RX 8I6.2375, 8I7.2375, 8I8.2375, 8I9.2375, 820.2375, 8I6.7375, 8I7.7375, 8I8.7375, 8I9.7375, 820.7375, MHz TX 86I.2375, 8612375, 863.2375, 836.2675, 864.2375, 865.2375, 86I.7375, 8617375, 863.7375, 864.7375, 865.7375 MHz 60 watts Nacional. Volcán Irazú - Cartago, Cerro Santa Elena, Cerro de la Muerte. Radiocomunicación al comercio entre particulares, en la transmisión de señales analógicas o digitales, mediante la utilización del sistema de repetidoras entroncadas troncalizadas) Comercial. CUARTA. - CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo WA Nó. I35-2005-C\TR CO\*rRATO DE COI CESIÓN DE Uso DE FLECua ZCIA RADIOELÉCTRICA 2 066 dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá: a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan racional de Atribución de Frecuencias. d) ¡Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f) Prestar los servicios únicamente autorizados por ley, en forma regular y no suspenderlo salvo fuerza mayor o justa causa debidamente comprobada. l) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i) No intetmumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j) ro traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA. - RESCISIóN CONTRACTUAL El ¡Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉPTIMA.- EQUIPO E u,srALACIONSS. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan racional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad ñsica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MENISTFRIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura NovENA.- PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de I5 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediant5 sglicitud del kM Np. M-2005-CKR COhTIRAiO DE.C7NCESlÓN DE USO DE FRECtúF1dCIA RADIOEIÉCTRICA 065 concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉerYLk- CEPTIFICACIONTS. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos M y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCIMA P~P -4.- ES 124ACIÓ\ Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento cincuenta mil colones (1 ISO.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (P687.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en él Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y fumamos en San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco. G 0 O ,a'o Y_ i Z Lic. PLO RAMOS MAR P 11 VITA ARGUIDAS OUF COMumCA M Y T S. A.