IniciarMi WebLinkAcerca deCOMUNICA M Y T SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°103-2005-CNRNo. 103- 2005 -CN R I
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, RoGEuo R4.Nos MA ¡YF-z, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No. 1-572-516, en su condición de MINISTRO DE GOBERNACIóN Y PouC /A,
cédula jurídica 2- 100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002 -P del 8 de mayo del 2002, publicado
en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MIN1sTERIO ", y EVITA
ARGUEDAS MAKLOUF, mayor casada en segundas nupcias, Abogada, vecina de Rohormoser,
Condominio El Estéril, apartamento número seis -dos, con cédula de identidad número 1- 580 -352, es
Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañia COMUNICA M
y T, S.A.; con cédula jurídica No. 3- 101 - 124628, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, en
el tomo 716, folio 191, asiento 161, en adelante denominado el "CONCEsloNANo ", hemos convenido
suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de las Frecuencias RX 811.0125 - 812.0125 -
813.0125 - 814.0125- 815. 0125- 811.5125- 812.5125- 813.5125- 814.5125- 815.5125- 811.2625-
lo 812.2625 - 813.2625 - 814.2625 - 815.2625 - 811.7625 - 812.7625 - 813.7624 - 81 3.7625 - 815.7625 -
811.1375 - 812.1375 - 813.1375 - 814.1375 - 815.1375 - 811.6375 - 812.6375 - 813.6375 - 81 1.6375 -
815.6375 - 811.3875 - 812.3875 - 813.3875 - 814.3875 - 815.3875 - 811.8875 - 812.8875 - 813.8875 -
814.8875 - 815.8875 »*iHz y TX 856.0125 - 857.0125 - 858.0125 - 859.0125 - 860.0125 - 856.5125 .
857.5125 - 858.5125 - 859.5125 - 860.5125 - 856.2625 - 857.2625 - 858.2625 - 859.2625 - 860.2625 -
856.7625 - 857.7625 - 858.7625 - 859.7625 - 860.7625 - 856.1375 - 857.1375 - 858.1375 - 859.1375 -
860.1375 - 856.6375 - 857.6375 - 858.6375 - 859.6375 - 860.6375 - 856.3875 - 857.3875 - 858.3875 -
859.3875 - 860.3875 - 856.8875 - 857.8875 - 858.8875 - 859.8875 - 860.8875 MHz, que se regirá por
las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. además de las sieuientes cláusulas:
PRIMERA. - Legitimación. Mediante Acuerdo, No.492- 2004 -MSP del 5 de octubre del 2004, el Poder
Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso
de las frecuencias Nos. R.X 811.0125 - 812.0125 - 813.0125 - 814.0125 - 815.0125 - 811.5125 - 812.5125
813.5125 - 814.5125 - 815.5125 - 811.2625 - 812.2625 - 813.2625 - 814.2625 - 815.2625 - 811.7625 -
812. -625 - 813.7625 - 814.7625 - 815.7625 - 811.1375 - 812.1375 - 813.1375 - 81 3.1375 - 815.1375 -
11.6375 - 812.6375 - 813.6375 - 814.6375 - 815.6375 - 811.3875 - 812.3875 - 813.3875 - 814.3875 -
815.3875 - 811.8875 - 812.8875 - 813.8875 - 814.8875 - 815.8875 -NI Hz v TX 856.0125 - 857.0125 -
858.0125 - 859.0125 - 860.0125 - 856.5125 . 857.5125 - 858.5125 - 859.5125 - 860.5125 - 856.2625 -
857.2625 - 858.2625 - 859.2625 - 860.2625 - 856.7625 - 857.7625 - 858.7625 - 859.7625 - 860.7625 -
856.1375 - 857.1375 - 858.1375 - 859.1375 - 860.1375 - 856.6375 - 857.6375 - 858.6375 - 859.6375 -
860.6375 - 856.3875 - 857.3875 - 858.3875 - 8593875 - 860.3875 - 856.8875 - 857.8875 - 858.8875 -
859.8875 - 860.8875 MHz a COMUNICA M y T, S.A.
SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: Descripción de las frecuencias. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
E
tio.103-2005-C\ R '-
COV?RATO DE CONÍCESIÓI
DE 1;S0 DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Frecuencias Nos.:
Potencia máxima:
Arca geográfica de Cobertura:
Repetidoras:
Clase de sen icio que prestará:
Clasificación:
R.t 811. 0125- 812.0125 - 813.0125 - 814.0125
815.0125- 811.5125- 812.5125- 813.5125-
814.5125 - 815.5125 - 811.2625 - 812.2625 -
813.2625 - 814.2625 - 815.2625 - 811.7625 -
812.7625 - 813.7625 - 814.7625 - 815.7625 -
811.1375 - 812.1375 - 813.1375 - 814.1375 -
815.1375 - 811.6375 - 812.6375 - 813.6375 -
814.6375 - 815.6375 - 811.3875 - 812.3875 -
813.3875 - 814.3875 - 815.3875 - 811.8875 -
812.8875 - 813.8875 814.8875 815.8875
MHz v TX 856.0125 - 857.0125 - 858.0125 -
859.0125 - 860.012 - 856.5125 857.5125 -
858.5125 - 859.5125 - 860.5125 - 856.2625 -
857.2625 - 858.2625 - 859.2625 - 860.2625 -
856.7625 - 857.7625 - 858.7625 - 859.7625 -
860.7625 - 856.1375 - 857.1375 - 858.1375 -
859.1375 - 860.1375 - 856.6375 - 857.6375 -
858.6375 - 859.6375 - 860.6375 - 856.3875 -
857.3875 - 858.3875 - 859.3875 - 860.3875 -
856.8875 - 857.8875 - 858.8875 - 859.8875 -
860.8875 MHz,
25 llk'atts.
Nacional.
Según sean necesarias para la cobertura del
territorio nacional, pre-. la autorización de
Control Nacional de Radio.
Radiocomunicación al comercio entre
particulares. en la transmisión de señales
analógicas o digitales, mediante la utilización
del sistema de repetidoras entroncadas
tronealizadas).
Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito. en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislacion \ i,-,ente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
o
N o.103-2005-CN R
CONTRATO DE CONCESIó1
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
C.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
C-) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
C) Prestar los servicios únicamente autorizados por ley, en forma regular y no suspenderlo salvo fuerza
mayor o justa causa debidamente comprobada.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato_
b.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
L) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
1&EXTA.- Rescisión contraetuaL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTLMA: Equipo e instalaciones. La instalación v operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las '«'¡sitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
A.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
C.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA: Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 15 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
No.103-2005-C1 R
COxrRATO DE C0ICESIóN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
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DÉCIMA PRLMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de seiscientos mil colones (~0.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
unicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de mil ochocientos doce
colones cincuenta céntimos (c 1812.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en
el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes a
veintiocho de marzo del dos mil
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Llc. R 'ELIO R.-kNIOS NI.
MINISTRO
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aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
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