IniciarMi WebLinkAcerca deCOMPAÑIA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE S.A ACUERDO EJECUTIVO N°134-2005 MSPf
No. 134-2005 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MIiMISTRO DE GOBERNjACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y
el Reglamento de radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24 de junio
del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto
No.27554-G, con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERAN=DO:
1.- Que el señor JORGE EDUARDO SOLANo Zú�`IGA, con cédula número 3-293-587, en
su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad COMPAÑÍA
TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA, ha presentado formal solicitud tendiente a
que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX
423.425 MHz. y RX 428.950 MHz., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus base ubicada en la
provincia de San José y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, el
señor JORGE EDUARDO SOLANO ZÚÑIGA, mayor, casado una vez, empresario, vecino
de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 3-293-587, es apoderado
generalísimo sin limite de suma de la sociedad CONIPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL
SUROESTE LI1vIITADA, con cédula jurídica número 3-102-010970.
4.- Que la Oficina de : Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
cxpediente de la sociedad COtiPAMA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un
período de 5 años (cinco años).
POR TANTO
AcuERDA N :
Otorgar a la sociedad COMPAÑíA TR.a.NSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA,
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 423.425 MHz. y RX 428.950 M-1z.,
para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN MÁXIMA • SERVICIO
0 6-1-
TE-DPO VALLE 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN POÁS,
CENTRAL PRIVADO ALAJIJELA_
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CIN°CO A\'OS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta y uno de marzo del año dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIE
LIC. ROGEIO RAMOS MAR
M .T�i rISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA