IniciarMi WebLinkAcerca deCOMPAÑIA NACIONAL DE RADIODIFUSION LIMITADA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°026-2004-CNRNo. 026-2004 .CNR 0 0 0 2 1. 2
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA
RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado en segundas nupcias,
administrador de negocios, vecino de San José, cédula número 1-572-516, en su condición de
MINISTRO DE ;GOBERNACIÓN y POLICÍA, cédula jurídica 2-100=042004, según Acuerdo
Ejecutivo número 002.P--del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta NoL_87 )del 8 de mayo
del 0002,,.en adelante denominado el "MINISTERIO" y ALEJANDRO TEMA SOTELA, conocido
como ALEX, mayor, soltero, vecino de San José, estudiante,-portador de la cédula de identidad
número 1-1048-203, en su condición de gerente con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apodérado generalísimo de COMPAÑIA NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN
LIMITADA, cédula de personería jurídica No_ 3-102-005751-19, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público al Tomo 1071, Folió 80, Asiento 122, en adelante denominado el
CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la
Frecuencia 97.9 MHz, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su
reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
siguientes cláusulas :
PRIMERA: Legitimación. Mediante acuerdo, No748-98 IMP del 11 de mayo de 1998, publicado
en La Gaceta del 6 de agosto de 1998, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo
dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 97.9 MHz a
COMPAÑÍA NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN LIMITADA.
SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida,
y los derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la
cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada
y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se
hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.:97.9 MHz.
Potencia máxima: 5000 Watts.
Tipo de señal de RF:Estereofónica
Sistema de Modulación: FM stereo
Frecuencia máxima de modulación: 75 KHz
Excursión máxima de frecuencia: 75KHz
Ubicación del Transmisor Principal: Volcán Irazú
Ancho de banda utilizable: 300 KHZ.
Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de media y alta densidad de pobladón: 66 dB (uV/m).
Intensidad de campo mínima utilizable
En zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m).
Área geográfica de Cobertura:Nacional.
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RADIOELÉCTRiCA
Repetidoras: Según sean necesarias
para la
cobertura del territorio nacional, previa
autorización de Control Nacional de
Radio.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
CUARTA: Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero
a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agricola de Cartago, el canon establecido en
el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los
primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de
Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá
con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y
operación de frecuencias de radio.
b.)Acatar las disposiciones que emta Control Nacional de Radio para ajuste técnico de
equipos, según la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas
con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias
perjudiciales a otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo,
contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento
de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y
culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de
doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente
comprobada_
I.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se
encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin
autorización de Control Nacional de Radio.
SEXTA: Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla
con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de
incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el
concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
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CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FRECUENCIA
RADIOELÉCTRICA 0 0 (l 2 1. tl
Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos
transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del
servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o
represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen
estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas
periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA: Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las
interferencias perjudiciales.
b.)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por
escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio.
C.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la
concesión otorgada y su zona de cobertura.
NOVENA: Plazo, yprórrogas caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años9
a partir de su firma. Podrá prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato,
mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos
3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga
dentro del término indicado, caducará la concesión.
DÉCIMA: Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se,encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constautiva.
DÉCIMA PRIMERA: Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el
contrato en la suma de ciento veinte mil colones (0120.000.00). En virtud del principio de
inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales
por un total de seiscientos doce colones cincuenta céntimos (0612.50), suma que deberá cancelar
mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve
horas del c orce de setiembre del dos mil c . o.
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LIC. ROG 10 RAMOS MAR '' - ALEJANDRO TENA SOTELA
MINISTRO 41y C.R.
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