IniciarMi WebLinkAcerca deCOMPAÑIA BANANERA DEBA SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO EJECUTIVO N° 184-2006 MGP0
ACUERDo EJECIiTIVo
O. 184-2006 i\4 G P
EL PRESIDEN-TE DE LA REPIiBLICA Y EL
IM1\ISTRO DE GOBER\ACIO\ Y POLICíA
080
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política; el Convenio Internacional de
Comunicaciones; ratificado mediante Ley= No. 5100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley= de Radio No. 17558 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2. 3. 5. 9. l 1. 19 v 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto
Ejecutivo No. 31605 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
2734 -G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor RAFAEL ANGEL GUTIÉRREZ ACUÑA, cédula número 2- 467 -91 I, en su
carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad COIN,IPAÑíA
BANANERa DEBA S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 424.900 iMHz., RX
429.900 NIHz. N, CD 427.223 ÍMHz., para ser utilizadas en el servicio de
radiocomunicación en Ultra :alta Frecuencia (UHF), entre su bases ubicadas en las
provincias de Limón N, Heredia N, sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento
v
al Plan Nacional de !atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Eduardo Alvarado Salazar, el señor
RAFAEL ÁNGEL GUTIÉRREZ :ACUÑA, mayor, casado, administrador de empresas,
cédula de identidad número 2-467-911, es apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad CONIPAÍ íA BANANERA DEBA S.A., cédula jurídica número 3-101 -
105)
4.- Que el departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente de la sociedad COINIPAMA BANANERA DEBA S.A., encontrándolo ajustado
a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de del-echo
de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada por un período de 5 años (CINCO
A?N'oS).
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POR TANTO;
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ACUERDAN: 079
Otorgar a la sociedad CONIPAÑíA BANANERA DEBA S.A., concésión de derecho de uso
de las frecuencias T\ 424.900 N4Hz., R_\ 429.900 Í\41-1z. N, CD 427.22 i\IHz., para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra !alta Frecuencia (UHF), según
las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN IMÁXIAtA SERVICIO
TE-BSX TODO EL 25 WATTS CON'IERCIAL VOLCÁN IRAZU,
PAÍS PRIVADO CARTAGO
PLAZO DE La CONCESIóN: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renov=ada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre Y cuando cumpla con lo
establecido en la LeN. de Radio Y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día ocho de setiembre del año dos mil
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1' SEGURIDAD PUBLICA