Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deCablevisión de Costa Rica CVCR Oficio No 1876 -07 CNR (permiso temporal instalación y pruebas) extinto por 228-2020w MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 1 CONTROL NACIONAL DE RADIO San José, 22 de noviembre de 2007 Oficio No 1876 -07 CNR. Señor Francesco Caldart Cassol Cablevisión de Costa Rica CVCR, S.A. Presente Estimado señor: Referente a su solicitud No. P- 199 -07 con fecha 07 de noviembre del 2007, la oficina de Control Nacional de Radio, con fundamento en el artículo No. 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954, el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 del 24 de junio del 2004, artículos 23, 25 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, luego del análisis correspondiente, conforme a sus potestades otorga permiso temporal de instalación y pruebas de los equipos de radiocomunicación para tal efecto en las frecuencias TX 446.4375 MHz, RX 441.4375 MHz, RX 441.5625 MHz, TX 446.5625 MHz, RX 441.9125 MHz, TX 446.9125 MHz , con las siguientes características: INDICATIVO: POTENCIA MÁXIMA: ZONA DE ACCION: CLASE DE SERVICIO: TE-DYB 25 WATTS TODO EL PAÍS COMERCIAL PRIVADO Deberá utilizar equipo transceptor que soporte una separación de canales de 12.5 KHz y el sistema silenciador controlado por tono continuo de entrada y salida Coder And Decoder. Con la presente notificación, se le concede un permiso máximo de hasta seis meses que vence el 22 de mayo del 2008, para que realice la instalación del sistema solicitado y notifique a ésta oficina una vez finalizada la instalación. Pasado éste lapso no nos ha acusado la instalación, éste Departamento dispondrá de oficio, sin lugar a indemnización. En el acuse de instalación, en el momento que el equipo sea instalado y dentro del plazo establecido, deberá indicarse con claridad los lugares o la dirección exacta donde fueron instaladas las bases. En el caso de las móviles o portátiles indicar la marca, modelo y número de placa de los vehículos, así como el lugar en que se instalan las repetidoras, si las hay. Una vez que el Departamento compruebe que la instalación del equipo se ajustó a lo solicitado y sea emitida la recomendación correspondiente, el otorgamiento de proceder para que el Poder Ejecutivo procesa de acuerdo a sus potestades al otorgamiento de la concesión. Teléfonos: (506) 524 -0455 y 524 -04561 Telefax: 524 -04541 Apartado Postal 1344 -1011 Y Griega e- mail: cnradio @ice.co.cr