IniciarMi WebLinkAcerca deCOMISION NACIONAL DE EMERGENCIA_ACUERDO EJECUTIVO N°490 MGP4 '
aCt r-.RDO EJECUTIVO
No. 490 ñ'1 G P
EL PRESIDENTE DI: LA REPl1BLICA Y LA
IMLNISTRA DE GOBER\ACIó\ Y POLICí.a
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c); 140 inciso 20) Na 146 de la Constitución Politica, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 5100 del 04 de abril del 2002, los
articulos 1 v 6 de la Ley de Radio No. 17-55 del 19 de junio de 1934 N, sus reformas; los
artículos 2. 3. 5. 9. 11. 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto
E jecutivo No. 31.608 -G del 2 de junio del 2002 v sus reformas; y, el artículo 2 del
Re larnento al Plan Nacional de :atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27331 -G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas.
CONSIDERANDO:
UÍNO.- Que el señor DAÍNIEL GALLARDO IMoNe.F, cédula (le identidad i úmero 1 -340-
501; Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ColimisfoN NACIONAL
PREZ %ENCIÓN DE RLESGOs Y ATENC1óN DE EÍNIERGE\CIAs, ha presVntado formal
solicitud tendiente a que se leyrgue a su representada concesión de dere ho de uso de
las frecue cías T\ 135.037' -1Hz; 135.137> t \+ " \ +LH-r_, 1Hz, 138.2375 ÍMI—lz, . I _- I
135;3G? l\ +1Hz, 135. 000 \ +1Hz 13S. , -- +LHz 2 tíJiz; 138.3623 \11
1: `.71)0 \111,1 1.38.9 3 -11-f (1'10.3300 i\1l -Iza 39.8373 \+LH71111z. R.X 1'10.1730 N +IMz.
141.4125 +1 H z - ^`1z11. °13 7 H ; 141.36 2 vl -1 H z. 14 1.35 7 -- 141.612-55 \XLI -I z,
141.661---5- 41.66? M1=1z 1'11°712-5 OlHz, 1/2.'1123 421'4 373 ÍNIFIz/142.6730 IMFIz,
L6zf.í ,ÓO M1-1-r_CD 140.3000 ÍMI -lz; CD 1,10.673Un +11 -1-r_; para ser utilizadas en un
servicio de radiocomunicación en ¡Muy .Alta Frecuencia ( I -IF), entre sus bases ubicadas
en todo el pais; sus unidades móviles y portátiles; para la atención de emergencias.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Rey,_ +lamento al Plan Nacional de atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No.
97334 -G del 06 de noviembre de 1995 Ni sus reformas.
RES.- Que según certificación de la Licenciada; KARLA IVIARTOs RAÍMíREZ, el señor
DANIF'.L CALLARDO INIONGE, rllaN+or, casado, abogado, vecino de Desamparados, cédula
de identidad número 1- 510 -301, es Presidente con representación judicial y
extrajudicial de la CotltslóN N:xCIUNAL DI: Pizl:\°ENciON DE Rir-_scos Ni 'nzNCIóíN DI:
h4 tl :tzCE'Ct S; cédula jurídica número 3 -007 -1 1 1 1 1 I.
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CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente ál expediente de la COA-tIStÓ!N NACIONAL DE PREVENCIóíN DE RIESGOS
Y A- ruNCIÓN DE E tmERGENCIAS; encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado
su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias
solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (CINCO ANIOS).
Por Tanto:
ACUERDAN:
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ARTiCULO l: OTOR(.iAIZ a la COIiiíSIÓN \`ACIO\AL DI: PRI:VI \CIC)\ DE RIESGOS Y
A'rE%'CtÓí\, DE E Ik:RGE CIAS, concesión de derecho de uso de (as frecuencias T\
375 \l-íz; I S. I75 S.27 \lHz; IS. I ? l-1z, I3S,65135.0 3 N4l-Iz,
13S.4000 l\lf-íz, 13S.4375 0111 z, 135.4625 1Hz, 135.5625 i\tHz, 135.7500 N4H-r_,
135.9S75 mHz, 140.3500 MHz, 159.5375 MHz; R\ rt`40.1750 MHz, 141.4125 i\4l-Iz,
141.4375 l\lHz, 141.5625 MHz, 141.587.1 N4Hz, 141.6125- \QHz, 141.6625 01Hz,
141.7125 I\flHz, 142.4125 MHz, 142.437 MHz, 142.6750-N4-Hz. 164.100 MHz; CD
140.5000 NflHz, CD 140.6750 NIHz, para ser utilizadas en el servicio (le
radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (VHF); según las siguientes características:
INDICATIVO: TE -CNE
ZONA DE ACCIÓN: TODO EL PAiS/
POTENCIA N1jWMA: 25 \ \'A "ITS
CLASE DE SERVICIO: OFICIAL
UBICAC16N DE LAS
RE PETCDORAs: CERRO GURI)IAN— VOLC.íN IRA-ZU— CERRO
GARRÓN — CERRO ESPERANZA — CERRO
W'ATSI —CERRO LAS DELICIAS — CERRO DE LA
1\11 UERTE — CERRO ADANIS — CERRO
N'IONTF- RREY — CERRO GALLO — CERRO SANTA
ELE.N — CERRO C i As DULCES — CERRO
ALACRANES — VOLC IN TUIZRIAL13A — CERRO
CEDRAL— CERRO :AGUAS CLARAS— CERRO
SAN "rA RITA — CI RIm ARRI_PI \TI DO — CERRO
I MIRA BRUNCA
ARTiCULO 2: PLAZO DF. LA CONCESIÓN: CINCO Ab'-OS (5 A -oS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuandoZn
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. ti
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
AR'1'íCULo 3: Rige a partir- de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día dos de junio del año dos mil ocho. 02,5
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Y Ja\I\ DELVECCHlO UGALDE
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Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
AR'1'íCULo 3: Rige a partir- de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día dos de junio del año dos mil ocho. 02,5
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